Por mucho que luchemos, la «fijación» nunca dará sentido al cambio. La única manera de hacer que el cambio tenga sentido consiste en sumergirse en él, moverse con él, participar en el baile.
Alan Watts. La sabiduría de la inseguridad
El artículo 1.1 del Código de Deontología de los Colegios de Abogados de la Unión Europea(1) (CCBE) contiene una definición de la función del abogado en la sociedad extraordinariamente precisa. Sus obligaciones no se limitan “al fiel cumplimiento de lo encomendado”, ya que el abogado «debe servir los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer». El abogado no tiene obligaciones sólo para con su cliente, sus colegas, su colegio profesional, o los Tribunales; también los tiene frente al público, es decir frente a la sociedad.
La función social y, como consecuencia, la responsabilidad social son inherentes a la abogacía. Los valores de justicia y solidaridad que demanda la sociedad actual siempre han estado en la base del quehacer de los abogados.
Y para el cumplimiento de esta función, para el ejercicio responsable de esta profesión el aprendizaje es fundamental. Una profesión en la que nuestras herramientas –legislación, jurisprudencia- están en constante cambio y evolución, exige formarse día a día, constituyendo esa formación continuada la garantía de la calidad en la prestación del servicio profesional que resulta necesaria en una sociedad cada vez más exigente.
También el Código de Deontología de los Colegios de Abogados de la Unión Europea recoge en su artículo 5.8 la necesidad de esa formación continua de los abogados, exigiendo la necesidad de mantenerse actualizados y desarrollar sus conocimientos.
Trabajamos en un ámbito en el que prácticamente a diario se cumple aquello de nunca te acostarás sin saber una cosa más.
Desde ICA SUECA entendemos que es una exigencia del mercado actual que el Colegio vaya más allá de las obligaciones legalmente establecidas para atender a sus colegiados, entendemos que hemos de constituirnos en un elemento vertebrador, de articulación, de orientación, de información, para mejorar en lo posible la situación de la comunidad jurídica en la que se proyectan.
La modernización del Derecho no pasa únicamente por la implementación de herramientas tecnológicas en el plano de la gestión, como ha sido la implantación del sistema LEXNET, sino que necesariamente debe implicar cambios en el modo y medio de comunicación. Es indispensable mantenerse al día en la información relevante del mundo en el que nos movemos, siempre en continuo cambio.
Desde ICA SUECA consideramos que la web y las redes sociales constituyen un elemento básico y necesario que influyen y afectan a la labor jurídica, una potente herramienta de comunicación, de gran difusión, una vía de comunicación fluida y actualizada con nuestros colegiados. Por eso queremos invertir parte de nuestro tiempo en tiempo en crear y mantener activas las redes sociales, generar una publicación regular y dinámica de noticias. Ello exige compromiso y responsabilidad, pero los resultados son innegables pues mucha gente usa las redes sociales como su canal informativo.
Pretendemos que vosotros, los colegiados y amigos nos ayudéis a la creación y crecimiento de la marca corporativa ICA SUECA y para ello requerimos de vuestra participación y colaboración, ¿Cómo? Con algo tan simple como compartiendo con ICA SUECA aquellas noticias que consideréis de interés para el colectivo, para la profesión.
Con el tiempo también pretendemos poner en marcha un foro donde poder plantear cuestiones de actualidad para nuestra profesión estando todos invitados a participar.
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Código Deontológico UE. Art. 1.1
- 1. La función de Abogado en la sociedad En una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, el Abogado cumple un papel esencial. Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado por su cliente. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir los intereses de la Justicia así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer. Su deber no consiste únicamente en abogar por la causa de su cliente sino igualmente, en ser su asesor. El respeto de la función del Abogado es una condición esencial del Estado de Derecho y de una sociedad democrática.
Por tanto, la función de Abogado impone múltiples obligaciones y deberes, legales y éticos, en ocasiones contradictorios en apariencia, que eventualmente podrían entrar en conflicto con:
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El cliente,
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Los tribunales y otras autoridades ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente,
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Su profesión en general y cada compañero en particular,
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El público, para el cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a unas reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial para la salvaguarda de los Derechos Humanos frente al Estado y a otros poderes e intereses.