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EL MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR
HACIA UNA APROXIMACION DEL DELITO DE MALTRATO HABITUAL DEL ARTÍCULO 173.2 CP A LA LUZ DE LAS RECIENTES SENTENCIAS DICTADAS POR EL TS
SENTENCIAS ANALIZADAS:
STS nº 556/2020, de 29.10.2020 Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde. Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7ª.
STS nº 66/2021, de 28.01.2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª
STS Nº 2/2021, de 13.01.2021. Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet Procedencia: Audiencia Provincial Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda.
La primera de las sentencias citadas, sentencia 556/2020 de 29 de octubre de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, perfila, con vocación de permanencia, la interpretación ya apuntada en las sentencias 640/2017 y 199/2019, que se reitera en las otras analizadas, sobre el espacio específico de protección del tipo del maltrato habitual del artículo 173.2º CP, diferenciado de las diversas conductas que contra la integridad física o psíquica pueden nutrir la creación del clima habitual de violencia, como núcleo específico del injusto.
Pues bien, el bien jurídico que directa y específicamente protege el art. 173.2 del Código Penal es la paz familiar, la pacífica convivencia entre personas conexionadas por los lazos familiares o por relación de afectividad y tanto se protege a sus integrantes frente a los malos tratos que personalmente puedan sufrir, como se les protege del ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia si los abusos se reiteran sobre otros miembros de la unidad familiar, pues la conducta agresiva coarta el satisfactorio desarrollo de la actividad cotidiana, atormentando y condicionando, física o psicológicamente, la vida de cualquiera de sus componentes.
Lo que constituye por tanto el maltrato habitual es la creación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación, es decir, un clima de “insostenibilidad emocional” en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación, es decir, mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el desempeño de conductas violentas, es decir, a través del ejercicio de la violencia física, verbal y/o sexual, consiguiendo de facto el maltratador esa dominación en los miembros de la familia .
De tal modo, el bien jurídico que directa y específicamente protege el artículo 173.2 del Código Penal es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares, personales y afectivos a las que el propio tipo se refiere para evitar que esa convivencia se convierta en un instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización, mediante otras conductas delictivas, de aquellos que lo integran y, por tanto, lo que se castiga es el padecimiento de los que viven inmersos en el contexto de violencia sean o no sujetos directos de los actos violentos y con independencia de quién de los integrantes concretos de la unidad familiar soporte cada uno de los habituales comportamientos violentos.
Cuestión distinta son las diversas y concretas conductas (la violencia física, verbal o sexual) que atentan contra otros bienes jurídicos como la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, o el derecho a la integridad personal o a que ninguno de sus componentes sufra tratos inhumanos o degradantes. Estos bienes jurídicos encontrarán su protección singularizada en los correspondientes tipos penales, en función de los actos concretos que el sujeto activo realice y de quien sea la víctima de cada uno de ellos, como el propio artículo 173.2 del Código Penal contempla.
Esta interpretación es la que respalda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuya sentencia 77/2010, se identifica con claridad un aliud de tipicidad en el artículo 173.2 CP respecto a los concretos delitos de violencia. Como de forma textual se afirma, “lo relevante no es la realización por sí de actos violentos sino la unidad que quepa predicar de ellos a partir de su conexión temporal y sus consecuencias para las relaciones familiares.”
En consecuencia, la habitualidad que reclama el tipo no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas. La clave reside en la identificación de un efecto duradero del, como se precisa en la STS 556/2020, “ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia”, a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo “ sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto”, resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.
El número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero -como la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia; la naturaleza concreta de los comportamientos; o el daño que los actos de dominación puedan irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar-, servirá como parámetro para evaluar los indicadores de antijuridicidad de la acción y el alcance de la culpabilidad del responsable. Datos todos ellos que deberán ser tomados en cuenta para la individualización de la pena a imponer, junto con la determinación de si alguno de los actos de violencia se ha perpetrado en presencia de menores, lo que tendrá como consecuencia la agravación de la pena.
Pero la pluralidad de sujetos afectados, no transforma la naturaleza unitaria del delito del artículo 173.2 CP en tantos delitos homogéneos como personas mencionadas en el tipo hayan soportado directamente el clima habitual de violencia creada por el autor.
Estamos ante un delito pluriofensivo en el que la protección penal se dispensa con independencia de quien de los integrantes de la unidad familiar soporte cada uno de los habituales comportamientos violentos y sin que los hechos puedan ser considerados individualmente en atención a haberse producido de manera reiterada sobre varios individuos
Esto es lo que ha venido a clarificar el Tribunal Supremo: que atendiendo al bien jurídico protegido, aún cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varios de los sujetos pasivos mencionados en el artículo 173.2 CP se estará ante la existencia de un solo delito.
Y ello es así por cuanto los concretos menoscabos de la salud física o psíquica producidos pueden ser objeto de sanción separada por expresa previsión del artículo 173.2 del Código Penal, satisfaciendo con ello la protección de los bienes jurídicos individuales directamente afectados sin riesgo de afectación del principio de prohibición del bis in idem.
El número de familiares directamente impactados por el comportamiento violento (como la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia; la naturaleza concreta de los comportamientos; o el daño que los actos de dominación puedan irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar), es un parámetro que permite evaluar la antijuridicidad de la acción y el alcance de la culpabilidad del responsable pero no transforma el vil y despreciable hábito que es objeto de punición en tantos delitos homogéneos como miembros de la familia hayan soportado directamente los abusos, menos aún cuando el menoscabo individual inherente a cada comportamiento es objeto de sanción separada por expresa previsión del artículo 173.2 del Código Penal y satisface con ello la protección de los bienes jurídicos individuales directamente impactados.
También se ha clarificado que cuando la víctima está sometida de forma habitual al maltrato, no puede pretender el acusado desgajar y retirar hechos para evitar la construcción de la habitualidad, ni puede exigirse a la víctima que, en periodos largos, haga una individualización de las conductas sufridas.
En definitiva,
LA ABOGACIA LANZA UN PLAN DE RECURSOS DIGITALES PARA QUE NINGUNA ABOGADA NI ABOGADO SE QUEDE ATRAS TECNOLOGICAMENTE
EL PLAN APROBADO, CUYA FINALIDAD ES QUE NINGUN COLEGIADO NI COLEGIADA EJERCIENTE SE QUEDE ATRÁS TECNOLÓGICAMENTE, SUPONDRÁ AYUDAS EN TECNOLOGÍA Y FORMACIÓN PARA LA ABOGACIA CUYOS INGRESOS SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
CONTENIDO DEL PLAN: El Plan de recursos digitales se estructura en dos áreas:
1ª.- RECURSOS DIGITALES, con el objetivo tanto de mejorar el trabajo en la gestión del tiempo y recursos del despacho, como de fomentar la difusión de servicios y captación de clientes. Este área se divide en cinco líneas:
- Digitalización de despachos: los adjudicatarios obtendrán un paquete de productos para el trabajo en la nube, sincronización de dispositivos, ciberseguridad de sus equipos y otras aplicaciones de uso cotidiano.
- Presencia digital del profesional: quienes reciban este recurso obtendrán una web especialmente diseñada para la oferta de servicios jurídicos, así como una aplicación para el manejo conjunto y coordinado de las redes sociales de su despacho. Le acompañarán los conocimientos oportunos para el posicionamiento web y de la identidad digital.
- Marketing digital para la captación de clientes: los profesionales que se beneficien de esta línea adquirirán un código para la captación de clientes a través de anuncios ‘pay per click’ en Google. Los capacitadores de esta línea acompañarán a los abogados en la implementación de sus anuncios y en la evaluación de sus campañas, para poder orientarlas a la consecución de los resultados deseados, la captación de clientes.
- Gestión económica: el conocimiento de una herramienta para el cálculo de costes y para el manejo de ingresos y gastos permitirá a quienes se acojan a esta línea tener un control minucioso de sus resultados y necesidades en términos económicos.
- Gestión de despachos: la aplicación de gestión permitirá al profesional identificar los tiempos que dedica a cada tarea del despacho, el esfuerzo que consume la atención a cada cliente, el que se corresponde con la redacción de cada una de las acciones jurídicas que se llevan a cabo y, en definitiva, conocer la dedicación que requiere cada tipo de caso a cada uno de los integrantes del despacho.
2ª.- AYUDAS PARA ADQUIRIR HARDWARE Y SOFTWARE
Como complemento a los recursos digitales, y ligadas necesariamente a los anteriores, el Consejo General de la Abogacía dispondrá también de ayudas económicas para la adquisición de ordenadores portátiles, dispositivos móviles, tabletas o escáneres. Los dispositivos tendrán un precio bonificado. Además, se abrirá un proceso paralelo para la adquisición de determinados productos de software en función de las necesidades detectadas para la consecución de los recursos digitales.
¿A QUIENES VA DIRIGIDO?
Podrán beneficiarse de estos recursos los abogados y abogadas colegiados como ejercientes antes del 14 de marzo de 2020, que no se encuentren en situación de incapacidad profesional y que hayan visto mermada su capacidad económica como consecuencia de la pandemia.
Para poder solicitar las ayudas, el conjunto de ingresos no debe superar los 45.000 euros brutos en el ejercicio de 2019.
En el caso de quienes ejercen por cuenta propia, se considera que su capacidad económica ha mermado en los supuestos en que sus ingresos en el primer semestre de 2020 se hayan visto reducidos, al menos, en un 30% respecto a los ingresos del primer semestre de 2019.
Entre quienes ejerzan por cuenta ajena o de forma colectiva, se considerará mermada su capacidad económica cuando sus ingresos del primer semestre de 2020 se hayan visto reducidos en, al menos, un 30% respecto a los del segundo semestre de 2019 por la adopción de medidas de regulación de empleo por parte del empleador como consecuencia del Covid-19.
¿HASTA CUANDO Y DONDE SE HAN DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES?
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 12 de marzo de 2021
Se realizarán a través del formulario habilitado en: www.abogacia.es/planderecursos
Las consultas o dudas relacionadas con el Plan se formularán al siguiente correo electrónico: planrecursos@abogacia.es