NOTICIAS RECIENTES
APROBADO EL NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACIA
El pasado 2 de marzo de 2021 y después de casi ocho años desde que la norma fuera aprobada, el 12 de junio de 2013, por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española, se aprobó por el Consejo de Ministros el nuevo Estatuto de la Abogacía (1) que entrará en vigor el próximo 1 de julio y que sustituirá al vigente desde el 2001.
Tal y como ha manifestado Victoria Ortega, lo que el estatuto recoge es importante porque nos actualiza como profesión y porque nos ofrece un marco legal en el ejercicio de la misma. “La nueva norma reafirma nuestros principios y nos sitúa donde creemos que siempre hemos estado y debemos seguir estando. Y de una forma nítida lo expresa el propio estatuto en la primera de sus frases: “La abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas”. Esa y no otra es la posición que nos corresponde, la que hemos reclamado y la que, con este estatuto, la ley nos reconoce: otorgando a la abogacía un papel indispensable en el funcionamiento cotidiano de nuestra democracia”
Esta norma, dotará a la profesión de un marco legislativo moderno y eficaz y hace un llamamiento a la modernización de los Colegios de la Abogacía, en su estructura, en la implantación de medios tecnológicos y en su forma de relacionarse con los colegiados, para reforzarse como instituciones autónomas, democráticas y transparentes, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web. dedicando a estos órganos y a los Consejos Autonómicos el Título IX.
Son novedades a destacar de cara a Consejos y Colegios, la puesta en marcha de la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Además, los Colegios de la Abogacía dispondrán de un servicio de atención a los consumidores que tramitará y resolverá las reclamaciones presentadas por cualquier cliente de abogados/as de su ámbito territorial.
Además, los Colegios vendrán obligados a elaborar una Memoria anual relativa a gestión económica, importe de las cuotas, estadística en cuanto a procedimientos sancionadores, quejas y reclamaciones y cambios en los códigos deontológicos, Memoria que deberá estar publicada en la página web en el primer semestre del año posterior a su elaboración. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.
Según Enrique Sanz, hoy presidente de la Mutualidad de la Abogacía y presidente de la comisión que se formó en 2007 para elaborar la nueva norma, el nuevo Estatuto da un plazo de un año a los colegios para adaptar sus estatutos. “En materia deontológica, disciplinaria, en la definición del secreto, en las comunicaciones electrónicas…” se tendrán que hacer revisiones y aunque la norma no impone obligaciones desde el punto de vista tecnológico, pues los colegios tienen autonomía para desarrollar su actividad, “hay una conciencia sobre la necesidad de la transformación digital y en los próximos años la abogacía va a tener un avance digital significativo, como tantos otros sectores.”
En cuanto a la regulación de la profesión, son aspectos destacados del nuevo Estatuto los siguientes:
1º.- UNA REGULACIÓN EXHAUSTIVA POR PRIMERA VEZ, DEL SECRETO PROFESIONAL, -Capítulo IV-, auténtico signo identificador de nuestra profesión, que aparece protegido y reforzado como derecho y deber de todos los profesionales de la abogacía.
Que se guarde el secreto es un derecho del ciudadano y el abogado es quien tiene la obligación de cumplirlo frente a su cliente, pero, a su vez, constituye un derecho para no tener que declarar sobre algo que conoces como consecuencia de tu ejercicio profesional.
El deber del secreto profesional “comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional”.
Este secreto se extiende también a los abogados de empresa, a los que ahora se confiere la misma protección que a todos/as los/as demás abogados/as.
Así, se dice en el nuevo Estatuto General de la Abogacía que “La abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena (…) en régimen de relación laboral (…) y en el que habrán de respetarse la libertad, la independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión…”
Hasta ahora, solamente aquellas comunicaciones de un cliente con un/a abogado/a que no estuviera vinculado a aquel por una relación laboral estaban amparadas por el secreto profesional. Esto suponía que los/as abogados/as internos/as de empresa, los/as contratados/as laboralmente, tenían un trato distinto y sus comunicaciones con los clientes podían ser pruebas de cargo sin más.
Diferenciar entre dos tipos de abogados/as, cuando su función es la misma, asesorar en derecho, no tenía ninguna justificación y, además, comportaba diferenciar entre dos tipos de asesorados/as: unos/as con derecho a una plena, real y completa tutela judicial efectiva, y otros/as que, por motivo de la relación de dependencia laboral del abogado, se veían privados de uno de los derechos especialmente protegidos por nuestra CE: la tutela judicial efectiva, que incluye la posibilidad de exponer al profesional de la abogacía, de manera abierta, completa y detallada una situación irregular, para que éste pueda preparar adecuadamente la defensa de los intereses y derechos de su cliente, dentro del marco de la legalidad.
El nuevo estatuto salvaguarda la confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía y especifica que las conversaciones mantenidas con clientes, contrarios u otros abogados/as solo podrán ser grabadas “con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes”
El deber de secreto profesional también se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado/a y no se encuentra limitado en el tiempo, permaneciendo incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente”.
El estatuto recoge también, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho, para velar “la salvaguarda del secreto profesional”. Y además limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación.
Para estar amparado por el secreto profesional se exigen dos requisitos: actuar como abogado y hacer constar expresamente en las comunicaciones con los clientes que las mismas están protegidas por el secreto profesional abogado-cliente.
Tal y como afirma nuestra Presidenta, Victoria Ortega, este Estatuto “ha venido a llegar precisamente cuando desde Europa se cuestiona un principio de tanta trascendencia, aunque sea ligado únicamente a los delitos económicos. En este sentido, el estatuto refuerza nuestra posición de oponernos a esa tentativa de retroceder en el principio de que el derecho de defensa debe proteger a todos los ciudadanos sin excepción. Sin el secreto profesional, la tutela judicial efectiva pierde una de sus patas de apoyo, desmoronando un derecho esencial de la ciudadanía. Llega, por tanto, este respaldo al secreto profesional en el momento en que más lo necesitamos.”
2º.- Se establecen LÍMITES A LA PUBLICIDAD, reforzando los derechos de los consumidores.
Otra de las novedades del nuevo Estatuto es que se regulan explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales, algo que en el anterior texto apenas estaba desarrollado.
Así, se establece que se podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos y con pleno respeto a “la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional”.
De este modo, se prohíben, entre otros aspectos, “la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto” o “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.
Además, el texto también destaca que no se puede hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía”. Y establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia deberán responder a la posesión de títulos específicos, o una práctica profesional que lo avale.
3º.- Se recoge el derecho y el deber de los abogados y abogadas de seguir una FORMACIÓN CONTINUADA.
Para garantizar esa formación continua, “los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento”, dice la nueva norma. Este tipo de actividades se podrán organizar conjuntamente, añade, con “otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades”.
También trata el nuevo Estatuto sobre sobre las Escuelas de Práctica Jurídica, cuya creación, homologación y funciones que deban desarrollar, corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo General de la Abogacía Española “para cumplir la misión de impartir la formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho”.
El nuevo Estatuto también se refiere a la especialización profesional “mediante la acreditación de formación específica que, en el caso de formación impartida por la organización corporativa y para tener eficacia en todo el territorio del Estado, habrá de ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española”.
Finalmente, se regula que los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006 deberán haber ejercido la profesión al menos tres años, o cinco, en el caso de los tutores responsables. Y no pueden tener pendiente de cumplir ninguna sanción disciplinaria.
4º.- Se fijan una serie de CONDICIONES PARA LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO/A Y SU CLIENTE, que “debe fundarse en la recíproca confianza”.
Así, el abogado/a está obligado/a a facilitar a su defendido “su nombre, número de identificación fiscal, colegio al que pertenece y número de colegiado/a, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho”, de igual manera que si se trata de una sociedad profesional o un despacho colectivo, o si el asunto exige la participación de varios profesionales.
También se establece la obligación de informar a su cliente “sobre la viabilidad del asunto que se le confía”, procurando “disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento”, y de aconsejarle e informarle “sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses”.
En cuanto a los honorarios, el nuevo Estatuto señala que el abogado debe informar al cliente sobre la cuantía de estos y los costes de su actuación, “mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente”. También “le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada”.
Además, se establece que los abogados deben informar puntualmente a los clientes sobre “el estado del asunto en que esté interviniendo” y proporcionarle copia de los documentos que los procedimientos administrativos y judiciales generen.
El abogado deberá cesar su intervención profesional con el cliente cuando “concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional”, así como conflictos de intereses. Esta renuncia se puede realizar en cualquier momento del procedimiento, siempre que no cause indefensión y se comunicará por escrito al cliente.
Finalmente, el nuevo Estatuto establece que los/as abogados/as deberán poner a disposición de sus defendidos una vía de comunicación a la que éstos puedan dirigir sus reclamaciones y peticiones de información y estas deberán ser respondidas, como muy tarde, “antes de un mes contado desde que se hayan recibido”.
5º.- Se recoge la creación de PROTOCOLOS COLEGIALES PARA DENUNCIAR ANTE EL CGPJ retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de las letradas y letrados
Se reconoce de forma expresa la posibilidad de presentar reclamaciones ante el Poder Judicial cuando se produzcan reiterados retrasos injustificados en los señalamientos de las vistas en nuestros juzgados y tribunales u otros posibles menoscabos desproporcionados que se puedan ocasionar por parte de los magistrados al sector de la Abogacía.
6º.- Se promociona LA PARIDAD EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y LA CONCILIACION de los profesionales de la abogacía.
Así, el artículo 77 establece que: “Deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales”. Actualmente sólo 16 de los 83 Colegios de la Abogacía existentes en España tienen hoy una decana al frente, lo que representa un 19,2%. En los órganos de gobierno de los colegios, la cifra sube al 40%.
Y en su artículo 97, se dice que la Abogacía Española “promoverá la adopción por parte de los órganos y administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de todos los profesionales de la abogacía”. Precisamente en las celebraciones de este año del Día Internacional de la Mujer, la Presidenta pidió al ministro de Justicia, que se avance en la regulación de la desconexión digital y de la suspensión de vistas en casos de nacimiento de un hijo u otras circunstancias personales “para que no dependa, como ahora, de la discrecionalidad”.
Además de lo anterior, son aspectos también a destacar del nuevo Estatuto General los siguientes:
- Se regulariza por primera vez un aspecto de relevancia para el ejercicio de la profesión como es la prestación libre en todo el territorio nacional y europeo.
- En relación a los impagos a la cuotadel CGAE o a la correspondiente colegiación particular de cada letrado, el nuevo documento informa que tras 12 meses de impagos se podrá perder la condición de abogado ejerciente o colegiado.
- Se moderniza el régimen deontológico y sancionador. El nuevo texto actualiza el catálogo de infracciones y regula un nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la abogacía por el incumplimiento de sus obligaciones,, con una tipificación más acorde con la realidad, garantizando mayor seguridad jurídica en la actuación de los abogados.
- Incorpora un lenguaje inclusivo refiriéndose a “profesionales de la abogacía”. También señala que el CGAE podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva.
Estas son unas pinceladas del nuevo Estatuto General, un texto extenso y exhaustivo que volviendo a las palabras de nuestra Presidenta “sienta unas nuevas y sólidas bases sobre las que seguir edificando la evolución de una de las profesiones esenciales en el futuro de cualquier país democrático”.
____________________________________________________________________________________________
(1) El nuevo Estatuto General de la Abogacía está compuesto de 140 artículos que se estructuran en un Título Preliminar y otros once títulos.
El Título Preliminar regula la Abogacía y sus principios rectores como la independencia, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. A ellos se añade el de libertad, propio de la función del Abogado/a. También se incorpora el deber del Abogado/a de ser persona de reconocida honorabilidad y su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos. Asimismo se define en este Título la organización institucional básica de la Abogacía.
El Título Primero, dividido en tres Capítulos, se dedica a los Abogados. Define con carácter integral y unitario al Abogado y el ámbito de su ejercicio profesional. Regula el acceso a la profesión y el principio de colegiación obligatoria. También determina las causas de incapacidad y las de pérdida de la condición de colegiado, así como la rehabilitación del Abogado expulsado.
El Título Segundo regula el ejercicio de la Abogacía. Se, consagra el principio de colegiación única, el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones con todas las garantías de información y transparencia. Se prevé la posibilidad de que existan prestaciones profesionales obligatorias en determinados casos extraordinarios. Se suprimen con carácter general las incompatibilidades y tan sólo se prevé con la actividad de auditoría de cuentas. Se regula la publicidad, el secreto profesional (de modo exhaustivo) y la libertad en la fijación de honorarios. La asistencia jurídica gratuita y de oficio es objeto de tratamiento especial. Se regula el ejercicio de la Abogacía en España por profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
El Título Tercero se destina a regular las formas del ejercicio de la abogacía, sea a nivel individual o colectivo -tanto de forma societaria como no societaria-, así como el ejercicio multiprofesional. Mantiene las referencias a la colaboración profesional, como específica y clásica forma de prestación de servicios en la Abogacía e incorpora la relación laboral especial de los Abogados/as que prestan servicios en despachos individuales o colectivos, y la figura de los abogados de empresa. Se regulan de modo exhaustivo las sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía, así como las multidisciplinares y los Registros colegiales en los que se deben inscribir las sociedades profesionales cuyo objeto social único de sociedades profesionales.
El Título Cuarto regula las relaciones entre Abogados/as y clientes, partiendo de los principios esenciales de independencia y libertad del Abogado/a. Se recogen detalladamente los deberes de información -sobre honorarios, viabilidad del asunto, consecuencias de condena en costas, posibles conflictos de intereses- e identificación del Abogado/a para con su cliente, con previsión expresa para el caso de que se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo. El texto regula detalladamente los diferentes supuestos de conflicto de intereses y sus consecuencias. Asimismo, en garantía de los derechos de los clientes, se regulan las posibles reclamaciones de éstos, medios para presentarlas y necesidad de respuesta en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.
El Título Quinto se dedica a regular las relaciones de los profesionales de la abogacía con la Administración de Justicia, partiendo de su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia.
El Título Sexto regula las relaciones entre los propios profesionales, determinando los deberes que pesan sobre ellos, con base en los principios de lealtad recíproca y respeto mutuo. También se regulan los supuestos de sustitución de Abogado/a, suprimiendo incluso formalmente la tradicional venia.
El Título Séptimo viene referido a la Deontología profesional, consagrando la obligación de respeto a las normas deontológicas de la profesión contenidas en el propio Estatuto General y en cualquier Código Deontológico que resulte aplicable.
El Título Octavo, regula la formación y especialización de los Abogados/as, con especial hincapié en la necesidad de seguir una formación continuada, destacando el papel de las Escuelas de Práctica Jurídica; así como en el derecho a acceder a una especialización profesional.
El Título Noveno se dedica a regular la organización de la Abogacía, tanto a nivel colegial, como de consejos autonómicos y por último, el Consejo General.
El Título Décimo regula el régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho administrativo y su impugnación, previendo la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma prevista por su disposición transitoria primera.
El Título Undécimo, se dedica a regular el régimen de responsabilidad de los Abogados y de las sociedades profesionales. Se refiere en primer lugar a la responsabilidad disciplinaria que pueden exigir las autoridades judiciales y los Colegios de Abogados. A continuación se detalla el régimen disciplinario de competencia colegial. Así se tipifican exhaustivamente las infracciones y se determinan las sanciones aplicables, para cuya imposición debe atenderse a criterios de proporcionalidad. Igualmente se regula el procedimiento sancionador. Se prevén por último regímenes disciplinarios específicos para los colegiados no ejercientes y para los Abogados tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.
MÁS MAFALDAS Y MENOS SUSANITAS: 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
PORQUE EL CAMBIO ES POSIBLE Y EL MOMENTO ES AHORA

El Día 8 de Marzo, fue institucionalizado por decisión de las Naciones Unidas en 1975, como el Día Internacional de las Mujeres, reconociendo de manera implícita que las mujeres, la mitad de la población del planeta, vive y habita en él en clara desventaja con los hombres, admitiendo la necesidad de diseñar políticas públicas que corrijan esta situación de desigualdad y clara discriminación.
Sin embargo, la lucha por los derechos de la mujer, por conseguir esa igualdad, viene de mucho más lejos. En España, la historia de los derechos de la mujer va de la mano de los cambios sociales, políticos e ideológicos que se produjeron a finales del siglo XIX y principios del XX en el mundo, especialmente en Europa y Norteamérica. En 1848 nace en Estados Unidos el movimiento por la igualdad de derechos. En 1869 se ponen las bases para el movimiento sufragista. En 1893 Nueva Zelanda es el primer pais en aprobar el sufragio femenino.
A principios del siglo XX se gestan en España las primeras organizaciones lideradas por mujeres, en su lucha por alcanzar mayores libertades y derechos, si bien aún no estaban plenamente integradas en el sufragismo europeo y norteamericano de ese momento.
El 10 de julio de 1910 tiene lugar en Barcelona la primera manifestación encabezada por mujeres en nuestro país. En ella destacaron lideresas como Angeles López de Ayala.
Otra fecha clave en este contexto es el año 1918, que es cuando nace oficialmente la asociación nacional de mujeres españolas, una agrupación que defendía, entre otras, cuestiones como las reformas del Código Civil, la promoción educativa y el derecho de las mujeres a ejercer profesiones liberales.
En los años 20, la lucha por los derechos de la mujer en España sufre un nuevo impulso tras las reivindicaciones que se plantearon entonces en el entorno europeo y que desembocaron en el reconocimiento del derecho al voto femenino y de la posibilidad de que las mujeres fuesen elegidas en las cortes en la Segunda República.
Clara Campoamor (Partido Radical), Margarita Nelken (Partido Socialista) y Victoria Kent (Partido Republicano Radical Socialista) se convirtieron en las primeras mujeres en ocupar un escaño en el congreso español.
Pero tras la Guerra Civil y durante décadas, la lucha por ampliar los derechos de la mujer en España se mantuvo inactiva.
¿Jueces? las mujeres no podían ser jueces. No estudiaban ingeniería de minas. Sólo podían viajar al extranjero con el permiso de su padre o marido. Al casarse, recibían una dote por dejar el trabajo con el que ayudaban en casa y cuidar a su familia como es debido. No podían abrir una cuenta en el banco ni un negocio sin el consentimiento de su marido y, por supuesto, eran ellas las que lavaban más blanco, dejaban los cuellos más almidonados, atendían a sus maridos sobre todas las cosas y posaban con la mejor sonrisa.

La situación cambió con la llegada de la democracia y la aprobación de la Constitución Española de 1978 que consagró en su artículo 14 la igualdad de hombres y mujeres y con ello, derechos de la mujer que se habían ignorado hasta ese momento. A las mujeres que lucharon por sus derechos en los años 70 les debemos avances importantísimos. Se reconoció el derecho al aborto, se aprobó la ley del divorcio y, en general, otras reivindicaciones que allanaron el camino para llegar a las leyes de igualdad de género. No se puede olvidar que entonces la mujer era considerada por la sociedad como menor de edad y estaba arrinconada en las labores del hogar.
Hoy día, tras más de 40 años de la Constitución se han logrado importantes avances en materia de derechos de la mujer en España. Hemos conseguido una igualdad legal que está muy lejos de la igualdad real, cosa que suele ocurrir cuando son las leyes las que preceden a los cambios sociales, porque aunque no podemos negar que la sociedad ha avanzado y jurídicamente no haya ninguna diferencia, el poder sigue concentrado en manos de los hombres. Es fácil legislar, pero muy complicado que estas leyes cristalicen de forma natural en una conducta ejemplar. De ahí la importancia de la educación como motor social para romper de modo mucho más eficaz que las normas el techo de cristal.
Porque aunque las mujeres estemos más formadas, seamos económicamente independientes y dueñas de nuestros actos y de nuestro cuerpo, queda mucho por hacer aún y numerosas cuestiones por resolver para proclamar una igualdad de género plena, porque esa brecha existente entre la igualdad legal y la real sigue siendo más acentuada de lo que sería deseable y, en esta situación de pandemia que estamos atravesando corre el peligro de estancarse.
El jurídico es un entorno dominado, todavía, por un modelo productivo y organizativo eminentemente masculino. Un modelo diseñado hace siglos a la medida de quienes tenían entonces la exclusiva en el acceso a la abogacía y a la judicatura, y que ha evolucionado bien poco a pesar de la incorporación masiva de mujeres al sector en las últimas décadas.

Los datos ponen de manifiesto que, lejos de ser un oasis, en la abogacía se reproducen patrones de discriminación que también sufren las mujeres en otros sectores y el techo de cristal sigue estando muy presente en la abogacía. Así, el porcentaje de socias en los grandes bufetes se limita al 20% y tan solo un 5,3% son socias directoras. En cuanto a los Colegios de Abogados, muchos de ellos ya de la Abogacía, en los últimos dos años se ha incrementado notablemente el número de Decanas, aunque todavía estamos muy lejos de una paridad en el liderazgo de los mismos.
Y, pese a los avances, el ultimo trecho del camino se esta haciendo duro. Hay un polo muy fuerte de conservadurismo que retiene los avances. Es evidente que es muy duro compartir lo que durante siglos ha sido privativo. Seguramente ésta sea una de las razones por las que los machismos continúan. También el que las mujeres sigan asumiendo el rol del cuidado familiar y que en los puestos discrecionales la selección se realice en base a relaciones interpersonales, que son más intensas entre los hombres.
Por eso hemos de conseguir que se abra la puerta a las mujeres a los puestos de responsabilidad y que haya unos horarios racionales que permitan la conciliación de la vida laboral y profesional. Hay que luchar también por la flexibilidad laboral y la corresponsabilidad. Son cuestiones que tenemos que abordar hombres y mujeres porque somos complementarios y si queremos una sociedad más justa e igualitaria tenemos que trabajar todos unidos.
El momento es ahora. Las profesionales jurídicas estamos con la ilusión y energía suficiente para lograr ese impulso definitivo que todavía se necesita en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres.
Tenemos que aprovechar la oportunidad de fomentar el talento femenino y reivindicar que las mujeres podemos alcanzar cualquier reto que nos propongamos a nivel profesional. Nos hemos de significar, no sentirnos intrusas, no tener miedo a destacar. Es cuestión de voluntad y cada una desde su pequeña o gran parcela hacer lo posible para cambiar las cosas, para avanzar. tenemos que luchar por potenciar en el futuro la presencia de mujeres líderes en posiciones de toma de decisiones en el mundo jurídico.

Esto no va de mujeres contra hombres. sino de mujeres en un mano a mano con los hombres, porque la implicación de los hombres es clave para avanzar hacia la igualdad real. Contamos con que son muchos los hombres convencidos e implicados en conseguir esa igualdad efectiva y real, que no es cuestión de un día.
El 8 de marzo ha de servir cada año para hacer visible y consolidar los avances en la igualdad de género que, a su vez, implica avanzar como sociedad y como democracia porque una sociedad en que la mujer está empoderada es una mejor sociedad.