QUÉ ES ?

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.

  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.

  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.

  • Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.

  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.

  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

Captura

 

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

· Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social

· Las siguientes personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar:

 – Asociaciones de utilidad pública

 – Funciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente

· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social

· En el orden jurisdiccional penal:  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar,  aun cuando no residan legalmente en territorio español.

· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español,  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita

Personas físicas:

Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborar o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Cómo solicitarlo/presentarlo

a) Por correo: Remitiendo la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que acredite la  insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la siguiente dirección:

Ilustre Colegio de Abogados de Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados 46410.- SUECA

b) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Colegio , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas.