Written by Beatriz Gomar
02/10/2018
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Es la primera vez que el Supremo interpreta en qué casos procede apreciar la concurrencia de la agravante introducida en el Código Penal en 2015 para elevar la pena en delitos cometidos por discriminación basada en razones de género, estableciendo que en toda conducta en la que se aprecie una intención de dominación o machismo se agravará la pena aplicando la agravante de género del artículo 22.4 CP.
Los hechos detallados que llevan al Supremo a considerar la existencia de esa dominación y desprecio son precisamente que el acusado le quitara el móvil a la víctima «al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre» y su manifestación de que «Si no eres mía, no eres de nadie».
És la primera vegada que el Suprem interpreta en quins casos procedix apreciar la concurrència de l’agreujant introduïda en el Codi Penal en 2015 per a elevar la pena en delictes comesos per discriminació basada en raons de gènere, establint que en tota conducta en què s’aprecie una intenció de dominació o masclisme s’agreujarà la pena aplicant l’agreujant de gènere de l’article 22.4 CP.
L’home va recórrer i el Tribunal Superior de Justícia de Castella i Lleó no va apreciar que existira agreujant de gènere a l’entendre que no havien sigut provats “l’intent d’humiliació i ultratge” ni “el desig de dominació masclista” per part de l’agressor, rebaixant la pena a cinc anys.