CONSECUENCIAS LEGALES EN EL AMBITO DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA DERIVADAS DE LA APROBACION DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE DECRETO EL ESTADO DE ALARMA POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE
L COVID-19 E INSTRUCCIONES, ORDENES Y NORMAS O ACUERDOS DICTADOS EN DESARROLLO DEL MISMO
Desde la información que se transmitió el viernes en relación a las medidas adoptadas por este Colegio de Abogados frente al coronavirus, el escenario ha cambiado sustancial y profundamente durante el fin de semana.
Actualmente nos encontramos en ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, por un término de quince días naturales, estado que fue acordado por Real Decreto 463/2020, del pasado sábado y publicado en el BOE nº 67 de ese mismo día y con efectos desde su publicación, que afecta sustancialmente al ejercicio de la abogacía.
Como se ha venido informando a través de redes sociales y correo, y en lo que afecta directamente al ejercicio de la abogacía, el RD establece en sus Disposiciones Adicionales segunda a cuarta la SUSPENSIÓN DE PLAZOS LOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Además de lo que ello implica para el ejercicio de la Abogacía, supone al mismo tiempo que el Colegio de Abogados ya no necesita ni va a prestar los servicios mínimos previstos para la sede Juzgados, que también permanecerá cerrada en tanto dure el estado de alarma. En cuanto a las consultas telemáticas y telefónicas, agradecemos que las limitéis a cuestiones que os puedan surgir en relación a los servicios de guardia o actuaciones urgentes.
En cuanto a las actuaciones no suspendidas y en concreto, en cuanto a la PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDIA DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO, se han adoptado las siguientes medidas:
La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, reunida el 15 de marzo y en orden a la aplicación del Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma, decidió formular una serie de exigencias Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a las consejerías de Justicia e Interior, al objeto de que los letrados que prestan el servicio de asistencia letrada al detenido y a las víctimas de violencia de género tengan las máximas garantías que los riesgos para su salud serán los mínimos.
Las exigencias que se han transmitido han sido las siguientes:
Primera: Que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia doméstica tanto en sede policial como judicial se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como videoconferencias necesarios para poder prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones entre los detenidos y sus letrados. A tal efecto se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciando al derecho a prestar declaración en sede policial.
Segunda: En aquellos casos en que la asistencia letrada no pueda efectuarse por los medios aludidos, y se exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales se han de garantizar que las actuaciones se realicen en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.
Tercera: De no cumplirse las circunstancias anteriores los funcionarios deberán de proporcionar a los abogados que prestan dicha asistencia de los elementos de protección individual adecuados a la situación sociosanitaria que han sido recomendados, tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes.
Cuarta: Las Administraciones competentes suspenderán de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real decreto, y se tramitarán una vez éste haya finalizado, exonerando a los profesionales de la tramitación administrativa.
Quinto: Los Colegios de la Abogacía ampararán a los abogados de guardia en caso de conflicto entre la protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado.
Además de esta petición remitida desde el CGAE, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, CVCA, también ha remitido petición a la Consellería de Justicia, en términos similares.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EN RELACION AL REAL DECRETO 463/2020 DE ESTADO DE ALARMA
1º.- CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Con el fin de armonizar las actuaciones de prevención de contagios con el aseguramiento de unos servicios indispensables que sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, la Consellera de Justicia ha dictado una Resolución en fecha de 15.03.2020, en vigor desde el momento mismo de su firma y con carácter indefinido, para garantizar el servicio público judicial
Esta Resolución se adoptó sin perjuicio de las resoluciones que corresponden a Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia o Fiscales en el ámbito de sus competencias y, por lo que se refiere a la actuación letrada, nos afecta en lo siguiente:
1º. SERVICIOS ESENCIALES. De acuerdo con la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 14.03.2020 se consideran servicios esenciales los siguientes:
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Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
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Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
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La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
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Registro civil: Expedición de licencias de enterramiento, celebración de matrimonios en articulo mortis e inscripciones de nacimientos en plazo perentorio
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Los servicios de guardia, exclusivamente detenidos e incidencias
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Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
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Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
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Órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores
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Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
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En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
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En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
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En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
Por la Comisión Autonómica para el seguimiento del COVID-19 se acuerda interpretar el punto 11 del apartado A sobre servicios esenciales en los siguientes términos: “Deberá entenderse que quedan exceptuados de la suspensión de actuaciones y vistas en los Juzgados de lo Social únicamente las relativas a las modalidades de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares y trámites de ejecución dimanantes de la aplicación del Estado de Alarma”
2º.- ACCESO A LOS EDIFICIOS JUDICIALES Y ATENCION AL PUBLICO
Queda restringido el acceso a los edificios judiciales a toda persona que no esté incluida en el turno de servicios mínimos.
Solo accederán a las sedes judiciales los usuarios que acrediten y justifiquen documentalmente que han sido citadas por un órgano judicial o hayan de realizar algún trámite inaplazable y únicamente podrán ir acompañados por su representante legal.
Los Abogados/as, Procuradores/as y Graduados/as Sociales podrán acceder a los edificios judiciales en el ejercicio de sus funciones profesionales, si bien se solicita su colaboración para que accedan únicamente para aquellas actuaciones urgentes e inaplazables que necesariamente hayan de realizarse en presencia judicial y no se puedan realizar por medios telemáticos.
Permanecerán cerrados los espacios de uso colegial ubicados en las sedes judiciales.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Por su parte, la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, a la vista del Real Decreto decretando el estado de alarma, a la vista de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de fecha 13 y 14 de marzo de 2020, relativos a la adopción de medidas con relación a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19 así como de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia de 14 de marzo de 2020.
Sin perjuicio de consultar en su integridad el acta en relación a los acuerdos adoptados, consideramos de interés destacar lo siguiente:
1º.- Se ratifica el Acuerdo de urgencia dictado por la Excma. Sra. Presidenta de 13 de marzo de 2020 en el que se acordaba la suspensión generalizada de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, hasta la fecha que concrete el Consejo General del Poder Judicial, a excepción de las siguientes:
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Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
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Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
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La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
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Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
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El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
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Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
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Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
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Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
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En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
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En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
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En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
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El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
2º.- Se establecen los servicios mínimos, asumiendo los dictaminados por la Dirección General de Justicia en relación a funcionarios y estableciendo los de LAJ y jueces y magistrados, interesando reproducir lo siguiente:
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c) Por lo que respecta a Jueces y Magistrados se considera, provisionalmente y en tanto no tenga lugar un Acuerdo al respecto por parte del CGPJ que tales servicios mínimos deban articularse de la siguiente manera:
(i) En el TSJ Presidenta,
(ii) En las Salas de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso Administrativo y Social lo que determine sus respectivos Presidentes
(iii) En las Audiencias Provinciales lo que determinen sus respectivos Presidentes
(iv) En los Juzgados, lo que determinen sus respectivos Decanos. Se acuerda que los Juzgados Mixtos con competencia en Violencia de Género sus actuaciones sean asumidas por el Juzgado de Guardia respectivo y que las funciones de los Registros Civiles que no sean exclusivos sean asumidas por el Juez de Guardia respectivo.
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d) La Fiscalía acuerda adaptarse a los criterios antecitados para Jueces y Magistrados.
Se fijan además los siguientes criterios o directrices:
3.- Las actuaciones pendientes de carácter urgente inaplazable anteriores deberán ser resueltas por el Juez que conoce de ellas y sólo las actuaciones correspondientes a los servicios mínimos a partir de hoy serán realizadas por el que tenga el servicio asignado.
En cuanto a los Juzgados de Instrucción, el juez del juzgado respectivo deberá conocer de sus propias causas con preso, secretas y las complejas.
4.- Con carácter general el personal judicial que no esté de servicios mínimos, de acuerdo con el RD de 13/03/2020, no acudirá a las sedes judiciales excepto para recoger documentación.
5.- Se consideran urgentes a todos los efectos las materias relacionadas con internos del CIE a las que hace referencia el artículo 62.6 de la L.O. 4/2000.
6.- Conforme al acuerdo del CGPJ de fecha 13/03/2020 se recomienda utilizar sistemas telemáticos, SMS o cualquier otro del que disponga el órgano judicial.
Además de las anteriores medidas, las adoptadas por el RD que decreta el estado de alarma PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL han sido las siguientes:
– Limitación de la libertad de circulación de las personas.
– Posibilidad de requisar bienes y de imponer la realización de prestaciones personales obligatorias, todo ello para el cumplimiento y consecución de los fines previstos en el RD.
– Suspensión de toda la actividad educativa presencial
– Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
– Suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio (se relacionan en el anexo del propio RD).
– Suspensión de las verbenas, desfiles y fiestas populares
– En los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, se evitarán las aglomeraciones y se mantendrá la distancia de seguridad de al menos un metro.
– El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos en el artículo 10 L.O. 4/1981.
ESPECIAL REFERENCIA AL REGIMEN SANCIONADOR
En la Orden comunicada por la que se establecen criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con el Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 dictada por el Ministerio del Interior el mismo día 14, se establecen una serie de instrucciones. La instrucción quinta, en relación al régimen sancionador, dispone lo siguiente:
QUINTA. REGIMEN SANCIONADOR
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La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 21 del Real Decreto, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
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Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
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De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.
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Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Se ha remitido así mismo una circular a las fuerzas y cuerpos de seguridad en orden a las sanciones a aplicar, contempla, como de posible aplicación, las siguientes:
1º.- Conforme a la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:
Art. 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.
Art. 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
2º Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública:
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
3º Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil
Art. 45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Art. 45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
4º L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Art. 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En definitiva y, en síntesis, además de las medidas que nos afectan como ciudadanos, la abogacía se ha visto afectada con carácter general por el estado de alarma decretado como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 en lo siguiente:
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Suspensión generalizada de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad
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Cierre de las sedes colegiales en los edificios judiciales
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Acceso restringido a los abogados y abogadas a los edificios judiciales, solo para actuaciones urgentes e inaplazables
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Establecimiento de unos servicios mínimos en el servicio de la administración de justicia.
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Los servicios de guardia serán exclusivamente para actuaciones con detenidos e incidencias.
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No se harán juicios rápidos por violencia de género, únicamente órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en relación a la violencia sobre mujeres y menores.
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En los juzgados mixtos, el juzgado de guardia será también el encargado de la violencia de género y del Registro Civil.
- Deberá evitarse presentar por Lexnet escritos y documentos que no tengan carácter excepcional y urgente, porque ello puede contribuir al retraso de los que si son urgentes y/o afectan a derechos fundamentales.
- En el ámbito del partido judicial de Sueca, QUEDAN SUSPENDIDOS LOS JUICIOS RÁPIDOS DEL OCTAVO DIA PREVISTOS PARA MAÑANA DÍA 17 DE MARZO DE 2020
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SUECA
Se ratifican las medidas anteriormente adoptadas que quedan complementadas con las dictadas desde las administraciones públicas y las adoptadas por la Junta de Gobierno en el día de hoy, que se transcriben a continuación
1º.- Las dos sedes del colegio permanecerán cerradas, las comunicaciones con el colegio deberán ser telemáticas, a través de los correos electrónicos del Colegio: [email protected] y/o [email protected]
2º.- En relación con el SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA, se suspende su prestación hasta nuevo aviso.
3º.- En relación con el SERVICIO DE GUARDIA se seguirá prestando por los letrados de guardia designados, cualquier incidencia o problema que surja deberá ser comunicado a los responsables del turno Asunción Sanchis 627242747 ó José E. Ramón 670234145 o al Decano Jesús Muñoz al 670232978
Se han dejado en la puerta de control del edificio de Juzgados, carpetillas, partes de asistencias y demás documentación de la guardia, que se pudiera necesitar para la tramitación del expediente de guardia. Sólo deberán recogerse los ejemplares estrictamente necesarios para cumplimentar la guardia.
Se suspende temporalmente la posibilidad de permutas de la guardias, recordando que la obligación de la prestación del servicio de guardia es personal. Sólo se admitirán renuncias por motivos de enfermedad grave que deberán ser debidamente justificadas y comunicados a la mayor brevedad posible a los responsables del turno, a los efectos de instrumentalizar la sustitución en la guardia. Recordando que el incumplimiento injustificado del servicio de guardia implicaría la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Según se nos ha informado por Conselleria, se están realizando las gestiones para repartir en los juzgados de guardia mascarillas para los letrados que presten dicho servicio.
En cuanto a la guardia que se inicia mañana y que corresponde al Juzgado nº 5, atendidas sus limitaciones y carencias, ante todo espaciales y de seguridad, y la falta de medios sanitarios adecuados, se han adoptado por su titular las siguientes medidas:
- El servicio de guardia se prestará en la sala de vistas de la segunda planta del edificio de Juzgados, en la plaza del Convent
- Allí se realiza la asistencia al detenido por el letrado/a (respetando la privacidad), se le toma posteriormente la declaración grabada y se acuerda acerca de su puesta en libertad.
- Cuando se avise al/los Letrados y/o Letradas, se le/s solicitará el mail para pasarles por correo los atestados y que los tengan a la vista sin necesidad de papeles.
- Para las víctimas se habilitará la sala de la planta baja, solo para uso de las mismas y sus Letrados/as. Y, cuando haya que recibirles declaración subirán por las escaleras a la planta segunda
- EN TODO CASO:
– No se tiene que firmar nada. Se harán diligencias de constancia.
– Los atestados se harán llegar al Juzgado por sumi05.
– Se reenviarán a los/as abogados/as de guardia por mail.
– Todos los detenidos serán conducidos a los calabozos del edificio principal y las víctimas, de viogen o doméstica, esperarán en la sala de vistas de planta baja.