LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DICTA UNA INSTRUCCION PARA LA OBTENCIÓN DE CITA PREVIA POR CIUDADANOS EN ÓRGANOS JUDICIALES Y FISCALÍAS CUANDO RESULTE IMPRESCINDIBLE ACUDIR A LA SEDE JUDICIAL
El texto de la instrucción, que ha quedado incorporada como anexo al protocolo general de acceso a los órganos judiciales y fiscalías de la Comunitat Valenciana de fecha 9 de junio de 2020, es el siguiente:
«Con motivo del plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias y la Guía de Buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial del Consejo General del Poder Judicial de fecha 29 de abril de 2020, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia elaboró un protocolo general de acceso a los órganos judiciales y fiscalías de la Comunitat Valenciana de fecha 9 de junio de 2020 con la finalidad de establecer la forma en que la ciudadanía y los profesionales accederían a las diferentes sedes judiciales
El artículo 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que hasta el hasta el 20 de junio de 2021, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía
se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario para el público obtener previamente la correspondiente cita, de
conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.
De igual forma, el Consejo General del Poder Judicial ha procedido a la actualización de la Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales en fecha 8 de octubre de 2020. A la vista de la tendencia ascendente en el número de casos de Covid-19 diagnosticados, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se procedió a la declaración de un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha sido prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021.
Por todo ello, se hace necesario establecer un procedimiento de atención ciudadana en órganos judiciales y fiscalías a fin de conjugar el derecho de la ciudadanía a conocer el estado de los procedimientos en los que tiene interés legítimo conforme a las leyes procesales, con la necesidad de garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores limitando la afluencia de personas a los edificios judiciales, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este documento quedará incorporado al Protocolo general de acceso a los órganos judiciales y fiscalías de la Comunitat Valenciana de 9 de junio de 2020 como anexo al mismo.
Ámbito de aplicación
La presente instrucción tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de obtención de cita previa por parte de los ciudadanos en aquellos casos en que resulte imprescindible acudir a la sede del órgano judicial o fiscalía. Esta instrucción no será aplicable al acceso a los edificios judiciales de profesionales colegiados (abogados, procuradores, graduados sociales), que continuará realizándose conforme a los
criterios establecidos en el protocolo general de acceso de 9 de junio de 2020.
Reglas generales de acceso de la ciudadanía a edificios judiciales y fiscalías
La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará en forma telemática, por vía telefónica o a través del correo electrónico, siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, sin haber sido convocado (citación judicial, intervención en comparecencias, vistas, juicios, diligencias o actuaciones señaladas para ese día) para un día y hora determinada por los
órganos judiciales o fiscalías, será necesario para el ciudadano obtener previamente la correspondiente cita.
La exhibición de un justificante documental/declaración responsable emitido por abogado o graduado social se considera documento suficiente para acceder a las sedes judiciales en los supuestos en que la persona vaya a ser propuesta como testigo o perito en un juicio o vista a celebrar ese día. El documento deberá indicar el órgano judicial, procedimiento de referencia y hora del inicio del acto en el que el ciudadano debe comparecer. El profesional proponente deberá acompañar a los testigos/peritos propuestos en el momento del control de acceso al edificio.
Para acceder a los edificios judiciales los ciudadanos deberán identificarse mediante la exhibición de su DNI/NIE/pasaporte y aportar el justificante de su cita previa a los efectos de acceder a la sede judicial.
El acceso a las sedes judiciales de ciudadanos con cita previa se realizará de manera individual.
No obstante, se permitirá el acceso con un acompañante a las víctimas de delitos, y a las personas que necesiten la asistencia de un tercero (menores de edad, diversidad funcional, movilidad reducida, vulnerabilidad).
No se permitirá el acceso hasta 10 minutos antes de la hora prevista para la cita previa. El uso de mascarilla será obligatorio para acceder a los edificios judiciales, en los términos que en cada momento establezca la autoridad competente.
El personal destinado al control de seguridad del edificio gestionará el acceso escalonado al mismo, de manera que se garantice el cumplimiento de las normas, instrucciones y medidas de seguridad vigentes en cada momento, de los aforos fijados en los planes de contingencia y del protocolo de acceso a los órganos judiciales y fiscalías de la Comunitat Valenciana de 9 de junio de 2020.
Procedimiento para la obtención de cita previa en órganos judiciales y fiscalías
Los ciudadanos pueden obtener la cita previa de los órganos judiciales y fiscalías a través de la aplicación de cita previa, por teléfono, por correo electrónico o presencialmente, en los casos expresamente previstos al efecto. Los números de teléfono y las direcciones de correo electrónico de los órganos judiciales y fiscalías de la Comunitat Valenciana se encuentran en la siguiente dirección https://www.gva.es/resources/pdf/guia_justicia.pdf
Aplicación de cita previa
El servicio de obtención de cita previa telemática estará disponible en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en el apartado “Cita Previa”, desde donde podrá acceder al formulario para la obtención de la cita en el órgano deseado, así como en la sede judicial electrónica.
Por teléfono
El ciudadano podrá solicitar cita previa por vía telefónica directamente del propio órgano judicial o fiscalía. En caso de que el órgano judicial o fiscalía considere que existe necesidad de acudir a la sede judicial, podrá reservar en la aplicación cita previa la fecha y hora a fin de generar un justificante para el interesado o bien facilitar por cualquier medio un justificante de la cita obtenida que permita al ciudadano acceder al edificio.
Presencial
Esta canal de solicitud de cita previa está reservado a las comparecencias ante el Juzgado en funciones de guardia, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las oficinas de presentación de denuncias y los Registros Civiles, limitado en este último caso para las solicitudes de fe de vida y estado.
El ciudadano que acuda a la sede judicial para alguno de estos supuestos excepcionales deberá dirigirse al personal destinado en el control de accesos. La persona al mando de la unidad o persona en quien delegue podrá contactar, si resulta necesario, con el respectivo órgano judicial o servicio a los efectos de recibir autorización de acceso.»