Written by Beatriz Gomar
18/09/2018
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de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
modificaciones derivadas de la transposición de la
El artículo tercero modifica, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización e incorpora al ordenamiento interno la Directiva citada, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
No hay que olvidar que la Directiva UE 2016/801 es uno de los instrumentos fundamentales para la construcción de una Europa atractiva para los estudiantes e investigadores ya que su objetivo es mejorar la posición de la Unión Europea para atraer talento y emprendimiento extranjero y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.
Hemos dejado en último lugar por razones obvias, al afectar a nuestra profesión, la referencia al Título II, artículo segundo, de este RDL que contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión la transposición de la Cuarta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Una de las principales novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales es la atinente al régimen de sanciones en sentido amplio. Así, se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos. Otra novedad es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley. Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Tal y como se ha manifestado desde Abogacía Española “se incluye entre los sujetos obligados a aquellas personas que con carácter profesional presten, por cuenta de terceros, servicios de asesoría externa de una sociedad. Esta inclusión que no estaba prevista, ni en el proyecto, ni contemplada en la Directiva que se traspone, supone una ampliación del ámbito de aplicación del apartado “O” ya que, aunque no vaya dirigida exclusivamente a la profesión de abogado, la afecta de manera importante, por cuanto que son muchos los compañeros que en sus despachos realizan este tipo de actividad.