Hace ahora poco más de un año que la Abogacía Española aprobó el nuevo Código Deontológico.
Una de las funciones que más trabajo da a las Juntas de Gobierno de los Colegios y a los Consejos son las denuncias por infracciones deontológicas y ello pese a que todas los abogadas y abogados conocen y saben de su obligación de observar un comportamiento ajustado a las normas deontológicas y los principios éticos de nuestra profesión.
Es un tiempo difícil el que nos está tocando vivir desde que se decretó el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, tiempo de incertidumbres, tiempo de pérdidas de trabajo masivo, tiempo de cierres de empresas, no se sabe si temporales o definitivos, tiempo de confinamiento en casa, tiempo de impotencia, tiempo de pérdida de seres queridos, o de amigos, o conocidos, pues no hay que olvidar las víctimas, directas e indirectas que está causando el coronavirus, tiempo de dificultades económicas, tiempo de desconocer que traerá el futuro…
Pues bien, en este tiempo y en estas circunstancias es cuando la Abogacía ha de estar a la altura de la función social que le corresponde, cuando mejor ha de ser nuestro comportamiento profesional, cuando la vocación de servicio público, de ayuda a los demás, debe marcar nuestro trabajo, teniendo siempre presente la conducta ética y conforme a las normas deontológicas que siempre ha de regir nuestra actuación profesional.
Tal y como ha manifestado el Decano de Alcoy y miembro de la Comisión Deontológica del CGAE, “Es en tiempos de dificultad extrema cuando se aprecia la verdadera catadura de las personas y, en particular, de las y los profesionales que cumplimos una función social, por lo que debemos aún más, si cabe, extremar nuestra prudencia y procurar la libre y leal competencia, cumpliendo escrupulosamente con la dignidad, independencia, excelencia y honradez que caracteriza nuestra profesión.”
Por ello, lo primero que hay que recordar es que debemos abstenernos de ofrecer servicios profesionales, directamente o mediante terceros, a víctimas y a sus herederos o causahabientes afectados por esta pandemia
¿Te has visto afectado o has sufrido la pérdida de un familiar? (…) Imaginamos que estás roto y que no sabes qué hacer. Nos gustaría ayudarte».
Esta publicidad, efectuada en una página web, supone no solo una de las prácticas más éticamente reprobables y más rechazadas de la abogacía, la de los cazadores de ambulancias, la de los carroñeros en busca de carnaza, en este caso, de negocio cuando la gente sufre y es más vulnerable, cuando carece de plena y serena libertad para la elección de abogado.
El Código Deontológico de la Abogacía prohíbe taxativamente la captación de clientes «a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos o causahabientes, en ningún caso hasta transcurridos 45 días del hecho». Es evidente que la pandemia provocada por el COVID-19 no solo ha generados hasta la fecha un gran número de víctimas y personas afectadas, sino que sigue produciéndolas a diario. Esta práctica vulnera los artículos 6 y 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española, de 06.03.2019, que regulan las reglas de la publicidad y el deber de lealtad profesional, en relación con los artículos 25 c) y 85 e) del Estatuto General de la Abogacía Española y puede ser constitutiva de infracción grave o muy grave.
Lo segundo a tener en cuenta es que tampoco cabe la publicidad engañosa.
“ERTEs y EREs “low cost” para pymes por 290 euros”.
Esto ofrece un despacho de abogados de Barcelona. Gestión 100% telefónica, online y de urgencia.
En este caso, la opinión mayoritaria es que estamos ante una publicidad engañosa y confusa, primero, al ofrecer un precio que no es real y tan bajo que pudiera suponer una venta a pérdida prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, y, segundo, por no saber quien está detrás de la oferta, al no identificar en la publicidad a la abogada o abogado, persona física o despacho colectivo, que va a prestar el servicio.
En definitiva, y volviendo al principio, en estos tiempos difíciles, que también son de reinventarse, de ofrecer servicios alternativos al despacho tradicional y presencial, hemos de tener claro que abogadas y abogados podemos llevar a cabo la publicidad que estimemos oportuna siempre y cuando respetemos los límites impuestos en la normativa aplicable (Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia desleal, la Ley de Defensa de la competencia, la Ley General de Comunicación audiovisual, la Ley de Servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, la Ley Orgánica de Protección de datos y la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios) y, sobre todo y ante todo, los límites impuestos y marcados por nuestro Código Deontológico.
Como se dice en el Preámbulo del Código Deontológico, sus normas “no imponen limitaciones a la libre competencia, sino que se erigen en deberes fundamentales en el ejercicio de la función social de la Abogacía en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional” “La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza con el cliente y son la base del honor y la dignidad de la profesión.”
Reinventémonos, pero desde el respeto. Ejercer la profesión con ética es dignificar la misma y permite hacer efectivo nuestro lema: Una abogacía de excelencia para una justicia de calidad