EL PLENO DEL TC EN SENTENCIA DICTADA EL PASADO 09.05.2019 HA CONCLUIDO QUE NO SE VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL MENOR CUANDO, TRAS SU EXPLORACIÓN, SE DA TRASLADO DEL ACTA DETALLADA A LAS PARTES.

El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4.ª, último párrafo, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que recoge el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (art. 18.1 CE).
El Pleno recuerda que “el derecho del menor a ser ‘oído y escuchado’ forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos” y que “El acta de la exploración judicial del menor constituye el reflejo procesal, documentado”, de ese derecho del menor de edad a ser “oído y escuchado”, entre otros ámbitos, “en todos los procedimientos judiciales en los que esté afectado y que conduzcan a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social”.
Tal y como se determina en la sentencia dictada “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.
