EL PLENO DEL TC EN SENTENCIA DICTADA EL PASADO 09.05.2019 HA CONCLUIDO QUE NO SE VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL MENOR CUANDO, TRAS SU EXPLORACIÓN, SE DA TRASLADO DEL ACTA DETALLADA A LAS PARTES.
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El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4.ª, último párrafo, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que recoge el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (art. 18.1 CE).
El Pleno recuerda que “el derecho del menor a ser ‘oído y escuchado’ forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos” y que “El acta de la exploración judicial del menor constituye el reflejo procesal, documentado”, de ese derecho del menor de edad a ser “oído y escuchado”, entre otros ámbitos, “en todos los procedimientos judiciales en los que esté afectado y que conduzcan a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social”.
Tal y como se determina en la sentencia dictada “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.
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