BALANCE POSITIVO DE LAS I JORNADAS DEL DERECHO DE FAMILIA : CRISIS FAMILIARES, CELEBRADAS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SUECA

El derecho de familia es peculiar porque tiene una parte de ética, porque en el se regulan relaciones personales y un interés supraindividual, porque con hijos menores, por encima de los progenitores está el interés superior del menor, porque en él se exige el cumplimiento de deberes de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre sí, etc, porque limita el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, y, en derecho de familia, no todo vale, está sometido a la regulación legal y a la supervisión y control judicial por cuanto se trata de derechos indisponibles al ser intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Partiendo de estos principios, es un derecho vivo y cambiante, porque ha de adaptarse continuamente a los cambios sociales, a los nuevos modelos de familia, a los nuevos roles de los padres en el seno de la familia, a la existencia de nuevas y distintas necesidades. Es tan vivo que a veces la jurisprudencia normaliza situaciones que el legislador no ha llegado a normalizar pese a la demanda social, reinterpretando la norma. Y tan urgente que a veces la justicia que es lenta, deja de ser justicia, porque los hechos cambian día a día, tanto como crecen los niños, o los padres cambian de situación laboral, o tras la crisis hay una nueva relación y terceros que van a estar presentes.
Todo esto nos exige a los abogados, operadores necesarios en esta materia, estar al día, pues quizá sea de las cuestiones en las que en muy poco tiempo el criterio jurisprudencial o la norma en cuanto a guardia y custodia, pensiones, prueba pericial, exploración de los menores, etc, puede dar un vuelco. De ahí la necesidad de estas jornadas.

Inaguradas el jueves a las 16 horas por el Decano del ICA Sueca, Jesús Muñoz Carrasquer y la Alcaldesa de Llauri, Ana Gonzalez Herdaro y declaradas conclusas el viernes a las 20.15 horas por la Vicedecana del ICA Sueca, Beatriz Gomar, el resultado de estos dos intensos días y estas primeras jornadas sobre familia y crisis familiares solo podemos calificarlo de muy satisfactorio. En primer lugar, por la calidad de los ponentes, a los que reiteramos nuestro agradecimiento por su participación, y, en segundo lugar, por el carácter no solo instructivo sino práctico de las mismas, lo que ha servido para poner en común ideas y generar debate en torno a determinadas cuestiones.
Jueves por la tarde tratamos sobre las ventajas de acudir al notario o al juzgado en caso de rupturas sin hijos comunes menores, sobre la necesidad del consentimiento de los hijos mayores económicamente dependientes (universitarios), sobre la pensión indemnizatoria que se puede solicitar vía artículo 1438 CC en caso de cónyuges casados en régimen de separación de bienes, pensión distinta y no incompatible con la compensatoria.

Hicimos también un repaso a la tramitación de los procesos contenciosos, a las situaciones de rebeldía, a la necesidad de la vista, si esta ha de ser abierta o sería conveniente su celebración a puerta cerrada, a la obligatoria y necesaria prueba documental, a cuando esa aportación documental puede incurrir en un delito de revelación de secretos, y a cuando resulta necesario formular reconvención en tema de familia, es decir, que pronunciamientos, respecto de los que el juez no ha de pronunciarse obligatoriamente requieren de esa reconvención, pese a alguna que otra sentencia en sentido contrario.
Relevante también fue el tema de la exploración del menor, de su derecho no solo a ser oído sino a ser tenido en cuenta, de la reciente Ley valenciana de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia y su aplicabilidad, o del concepto de la conocida como “falsa memoria” que son recuerdos inducidos en los menores pero no reales.

El viernes por la mañana conocimos datos como que la custodia compartida se da e el 22,30% de los casos, que se producen dos rupturas matrimoniales cada tres horas o que la Comunidad Valenciana anda a la cabeza en lo que a rupturas se refiere, que el derecho matrimonial hay quien lo califica como el no derecho, por las singularidades del mismo o que es una materia en la que tenemos que tener muy presente nuestro código deontológico porque si llevamos un mutuo acuerdo luego no podemos llevar a uno solo de los cónyuges. Nos insistieron en la importancia y necesidad de prueba, prueba y prueba, porque lo que es afirmado sin prueba, también puede ser negado sin prueba, en la importancia y necesidad de aportar un plan de coparentalidad donde se establezca y acredite con claridad la disponibilidad e implicación en la vida de los hijos menores. La singularidad del derecho de familia y la distinta evolución del mismo a través de la jurisprudencia. La importancia de los cinco días para formular oposición reconocido en el último párrafo del artículo 17, que muchas veces se nos olvida, o la posibilidad de oponerse a la tramitación de expedientes relativos al artículo 156 y 158 CC cuando está en marcha ya un proceso matrimonial que verse sobre esos hechos, conforme al artículo 6.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

También hablamos de los matrimonios internacionales, de los últimos reglamentos europeos que entraron en vigor a finales de enero de este año. De la normativa aplicable según hablemos de divorcio, de medidas en relación a hijos menores o de división de bienes comunes. De los matrimonios entre personas de distinta nacionalidad y del régimen económico matrimonial aplicable en caso de ser distinto según los países de origen y no haber pactado capitulaciones.
Ya por la tarde del viernes nos hablaron de las ventajas de la mediación como plan alternativo para la resolución de conflictos, la necesidad de abertura de miras por parte de todos los operadores jurídicos para derivar a mediación, siempre y cuando los cónyuges acepten dicho modo de resolución de conflictos, de la homologación judicial del acuerdo de mediación y de la novedosa figura del coordinador de parentalidad y de las ventajas que ofrece para evitar ejecuciones y denuncias reiteradas en rupturas conflictivas.

Interesantísimo resulto también el tema de los informes periciales y su impugnación. Cúando puede entenderse que un informe es realmente pericial o cuando supone dar a conocer la habilidad de uno de los progenitores para la crianza, la necesidad de que sea toda la unidad familiar la que se someta a informe, la metodología que ha de seguirse, sobre el tipo de pruebas que pueden entenderse objetivas y contrastables de las que no lo son, la posibilidad de solicitar una reperitación o la conveniencia de exigir que los peritos sean acreditados en psicología forense.

Y no menos interesante fue la última mesa en la que se nos habló de los procesos civiles y la violencia de género, la victimización terciaria para los menores, lo complejo de la reanudación de las relaciones bajo supervisión de terceros luego de haberse suprimido la guarda y custodia y las visitas. También se debatió sobre la competencia de los Juzgados de Violencia , sobre la comparecencia del artículo 49, sobre la prohibición de investigaciones prospectivas, sobre como actuar cuando del relato de hechos de una demanda civil pudieran resultar hechos constitutivos de violencia. Sobre las ventajas e inconvenientes del punto de encuentro o sobre la ventaja o no de solicitar un artículo 158 frente a unas medidas provisionalísimas. O sobre como actuar en caso de incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
En la última de las ponencias de la tarde se nos efectuó un extenso repaso sobre las medidas civiles adoptadas en procesos de familia, su vigencia y su contenido. Sobre la posibilidad de ser solicitadas en relación a la vivienda y alimentos por uno de los cónyuges respecto del otro, si se acredita la especial necesidad o situación de vulnerabilidad. Sobre la imposibilidad de solicitar y pronunciarse en relación a los gastos extraordinarios, el uso de la segunda vivienda o la privación de la patria potestad.

Por último, se nos hizo un amplio estudio sobre el artículo 544 quinquies, como gran desconocido, la posibilidad de solicitar medidas de protección para la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada a través del mismo, medidas que son más extensas y donde ya se puede privar de la patria potestad. Estas medidas son más extensas en el tiempo pues pueden ser ratificadas a la finalización del procedimiento y para su modificación o alzamiento hay que acudir al artículo 770 LEC.
En definitiva, un amplio repaso sobre la situación actual del derecho de familia y, en particular, de la resolución de las crisis familiares.
Especialmente reiteramos nuestro agradecimiento a Ana Gonzalez, Alcaldesa de Llauri, , por habernos cedido las instalaciones y dispensado un trato excelente, a Alicia Armengot, profesora titular de la UV, a Belen Escuder y Maria Jesús Navarro, profesoras asociadas de la UV y abogadas, a Alberto Moral y Jose Luis Mendoza, Magistrados del partido judicial de Sueca, a Angeles Martínez Marzal, Fiscal de Violencia de Género, a José Soriano, abogado y amigo, además de especialista en familia, a Vladimir Núñez, abogado especialista en familia y extranjería, a Daniel Carbó, abogado y mediador y a Teresa Marín, psicóloga y perito forense especialista en evaluación psicológica forense. Y especial agradecimiento también a Carmen Colechá por su ayuda desinteresada a la Junta en la organización de las ponencias del jueves. Sin ellos no podríamos hablar del éxito de las jornadas.


