Una intervención especializada para familias en situación de alta conflictividad crónica tras la ruptura de pareja.
La definición más comúnmente aceptada de la coordinación de parentalidad es la de «un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, ofreciéndoles psicoeducación con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del coordinador de parentalidad». (Association of Families and Conciliation Courts )
El objetivo de la coordinación de parentalidad es prestar asistencia a aquellos progenitores con alto nivel de conflicto relacional que han demostrado su incapacidad o falta de voluntad, a largo plazo, a la hora de tomar decisiones por sí mismos, relacionadas con sus hijos/as con la finalidad de proteger, salvaguardar y preservar relaciones paterno-filiales seguras, sanas y sólidas, ayudando a que los progenitores cumplan con los acuerdos y resoluciones judiciales sobre la parentalidad, a reducir los conflictos relacionados con sus hijos/as y a protegerlos/as del impacto de dichos conflictos.
Por ello, la coordinación de parentalidad es una intervención útil para familias en situación de alta conflictividad post-ruptura de pareja. Este tipo de intervención nació hace unos 25 años en EE. UU, aplicándose en ese país y en Canadá. Otros países como Israel, Australia, Italia o Suecia han mostrado interés para introducir su práctica. En España es Cataluña la pionera en la implantación de esta figura que en estos momentos ha llegado a Valencia.
En buena parte, esta figura debe su origen al aumento de número de divorcios con hijos más pequeños, al durar menos los matrimonios, el incremento de las solicitudes de custodia compartida y las disputas posteriores en relación a los hijos, que se trasladaban al Juzgado con un elevado coste para todos los implicados.
Se hace evidente que tras la ruptura, algunas parejas necesitan mediación para sus disputas, psicoeducación sobre las necesidades de los hijos, cómo fomentar las habilidades de comunicación efectiva, de gestión de conflictos, de habilidades parentales…
Los jueces también viven una especie de frustración tras dictar las sentencias de separación o divorcio de parejas con alta conflictividad pues ven que esas sentencias no resuelven las disputas y estas parejas utilizan el “relitigio” por sistema y para temas aparentemente irrelevantes acuden al Juzgado de modo que las ejecuciones judiciales se van acumulando y los expedientes se hacen más voluminosos, mientras el conflicto se convierte en crónico.
La coordinación de parentalidad surge pues para dar respuesta a las necesidades de estas familias fuera de los juzgados y como un instrumento más que el juez puede utilizar para el cumplimiento de las resoluciones judiciales pues está demostrado que los jueces a menudo recomiendan la mediación, evaluaciones periciales o terapia, pero estos recursos no son efectivos cuando los padres están atrapados en un conflicto crónico. Las familias con divorcios de alta conflictividad, utilizan muchos servicios del tipo protección de menores, mediación, consultas a expertos…pero, al mismo tiempo, también inician numerosos procedimientos que suponen un alto coste para la familia y la propia Administración de Justicia.
Lo novedoso de este proceso no contencioso es que se centra en las necesidades de los hijos/as, pues está probado que sufren más con el conflicto entre sus progenitores que con el hecho de su separación y lo que trata es de resolver esa conflictividad de manera consensuada, dando cumplimiento a las resoluciones judiciales.
La coordinación de parentalidad resulta útil en una variedad de casos que presentan lo que se describe como alta conflictividad: gran número de litigios, alto nivel de ira y desconfianza, dificultades de comunicación sobre los hijos/as, historia de violencia doméstica, rechazo de los hijos/as a ir con un progenitor, cronicidad del conflicto al no conseguir los progenitores la transición tras la ruptura de familia mononuclear a binuclear.
Son además factores que crean y mantienen la alta conflictividad determinados sentimientos provocados por la ruptura (humillación, rechazo, pérdida) o la vulnerabilidad de algunas personas por rasgos de de personalidad (narcisista, antisocial, histriónico, límite, carecer de empatía, tener una mentalidad de que o se gana o se pierde…), a lo que se une las alianzas con los profesionales (psicólogos, abogados) para potenciar el conflicto por lo que, al final, lo único que consigue es un mayor desgaste emocional y la polarización de las posiciones.
El coordinador de parentalidad puede tratar temas que generen conflicto en las relaciones paterno-filiales pero que no sean significativos, como las entregas y recogidas de un progenitor a otro, aclarar el calendario familiar, los puentes, las vacaciones, las actividades extraescolares, las disputas sbre el tema de disciplina, salud, elección de escuela u otros temas de educación como la religiosa, la comunicación entre progenitores o como fomentar la comunicación de los hijos con el progenitor ausente, etc., así como otros temas que puedan surgir como el corte de cabello o la dieta.
Por el contrario, el coordinador de parentalidad no puede modificar sustancialmente ninguno de estos puntos:
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el tiempo que un progenitor pasa con su hijo. Puede proponer maneras de redistribuir el tiempo que los hijos pasan con los progenitores para reducir la conflictividad, sin que afecte al tiempo total que pasan con cada progenitor
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la designación de guardador principal
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la potestad o responsabilidad parental,
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las visitas supervisadas, en caso de haberlas.
Las funciones y competencias del coordinador de parentalidad son las siguientes:
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Evaluar y revisar las evaluaciones de otros profesionales, resoluciones judiciales, ordenes de protección, y, en general, acceso a informes e información médica, psicológica, académica, de los niños y adultos
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Concertar sesiones con los hijos,
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Entrevistas a miembros de la familia extensa,
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Contactar con los abogados cuando lo considere necesario para su tarea y colaborar con ellos.
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Acceder al expediente judicial y obtener una copia de los documentos legales necesarios,
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Derivar a programas específicos o profesionales: escuela de padres, cursos de gestión de las emociones, programas de violencia de género, psiquiatra, psicólogo/a, etc.
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Ayudar a implementar, modificar o mediar las disputas en los convenios reguladores o medidas adoptadas en resolución judicial en relación a los hijos
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Educar sobre temas de comunicación y gestión de conflictos, desarrollo infanto-juvenil, impacto del divorcio y del conflicto parental en los hijos, etc.
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Gestionar los conflictos y promover la comunicación entre progenitores.
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Coordinar entre los diversos profesionales y sistemas involucrados.
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Pedir una sesión con el juez y los padres, presentar sugerencias al juez y recomendar sanciones.
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Si se le otorga capacidad de toma de decisiones al coordinador cuando no hay acuerdo entre progenitores , decidir según los términos acordados en la resolución judicial.
Ha de quedar claro que el coordinador de parentalidad no puede realizar tratamiento psicológico ni ofrecer servicios legales a estas familias con alta conflictividad pues ni ofrece ni sustituye el asesoramiento legal, ni el tratamiento psicológico.
La coordinación de parentalidad puede llevarse a cabo por la vía judicial o por la vía privada. En el caso de que exista una resolución judicial en la que se insta a los progenitores a iniciar un proceso de coordinación de parentalidad, sería recomendable que se clarificaran a nivel legislativo, en protocolos judiciales o en las propias sentencias, la inclusión de cual es la justificación para derivar a esta familia a coordinación de parentalidad y los temas específicos a tratar, así como cuales van a ser las competencias que se van a otorgar al coordinador de parentalidad, la proporción del pago de cada progenitor, la periodicidad de los informes a la instancia judicial, la duración del proceso de coordinación de parentalidad, las circunstancias en las que se puede parar el proceso, etc.
Si definimos la coparentalidad como la forma en que los progenitores coordinan el cuidado de sus hijos y utilizan las habilidades para comunicarse, resolver problemas y decidir conjuntamente, podríamos hablar de tres tipologías básicas:
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cooperativa (los progenitores presentan una alta involucración y una baja conflictividad, en esta tipología se encuadran el 25%),
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conflictiva (los progenitores mantienen una alta involucración y una alta conflictividad, es el grupo minoritario 10-15%) y
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paralela (los progenitores tienen una baja involucración y baja conflictividad, siendo éste el grupo más extenso, 40%).
El coordinador ha de conseguir, a través de diversas vías, desinvolucrar a los progenitores, es decir, pasar de una coparentalidad conflictiva a una paralela (con baja involucración y baja conflictividad). Se trata de conseguir que un progenitor no quiera ganar al otro, culpabilizarlo y defenderse, desconfiar y probar que el otro miente, sino que colaboren para que los hijos/as no estén atrapados en el conflicto parental.
El proceso de coordinación de parentalidad suele desarrollarse en cuatro fases. En la fase inicial, que suele tener una duración de dos meses aproximadamente, con unas 6-8 sesiones, una por semana, se informa del servicio, los beneficios y normas. Es muy importante que quede claro cual es la función del coordinador, así como lo que se espera de cada progenitor y de qué forma se comunicarán entre ellos y con el coordinador.
Se construye una relación con los progenitores comprendiendo y validando sus preocupaciones. Y a la vez se desarrolla un plan de trabajo identificando las áreas en las que están funcionando bien y los puntos de conflicto y estableciendo objetivos realistas, el plazo para lograrlo y las tareas, siempre centradas en el mejor interés de los niños/as.
Así, en esta fase y para prevenir los conflictos generados por la improvisación, se tratará de tener muy claro el calendario de tiempo que los niños/as pasarán con cada progenitor, como se realizaran las transiciones de un progenitor a otro, como se van a comunicar sobre los niños. Y para cada conflicto, se aumentará el detalle, permitiendo poca flexibilidad, es decir, no ofrecer posibilidades de cambios y con rutinas bien establecidas para los niños.
También se pueden establecer protocolos de comunicación que minimicen el conflicto como que las entregas se hagan en el domicilio al que han de ir los hijos y así se evita interferir en la despedida o generar malestar por no estar preparados; y para niños/as pequeños, otra estrategia sería una libreta que viaja en la mochila del niño. En ella hay información sobre la medicación, actividades. Ello puede evitar las disputas en las entregas.
Si el conflicto no está en la entrega sino en la comunicación entre progenitores, habrá que preparar los protocolos para solicitar y ofrecer información sobre los hijos, solicitar cambios, etc. El coordinador valora el intercambio de información de los progenitores y decide cuál es el nivel de involucración óptimo para trabajar: ¿Pueden hablar los dos a solas, cara a cara? ¿Pueden hablar por teléfono de forma cordial? ¿Pueden enviarse mensajes de texto cordiales? ¿Pueden comunicarse por correo? Por ejemplo luego de escribir un correo se debería hacer el progenitor estas preguntas: ¿Es breve? ¿Es informativo? ¿Es claro? ¿Es cordial? Si puede contestar a las cuatro preguntas afirmativamente, puede enviar el correo.
La segunda fase, denominada de implementación tiene una duración de unos 12 meses, aproximadamente. Esta fase se centra en llevar a cabo el plan de trabajo trazado.
Conviene que las sesiones estén muy estructuradas y dirigidas a identificar los problemas y buscar las soluciones en el mejor interés de los hijos, para evitar que los progenitores las utilicen al servicio del conflicto. Se trabaja en sesiones individuales o conjuntas de los progenitores y también con los niños. Se ofrecen sesiones psicoeducativas y de gestión de conflictos de acuerdo con las necesidades de la familia concreta. Y pueden realizarse derivaciones a otros servicios para conseguir los objetivos trazados.
En esta fase, las habilidades mediadoras son fundamentales para ayudar a los progenitores a alcanzar el consenso dado que las técnicas de mediación se aplican para ir consensuando los puntos de desacuerdo del plan de parentalidad. Los pequeños acuerdos se envían a progenitores, abogados y, si el proceso se ha iniciado por resolución judicial, también a la instancia judicial en la periodicidad indicada. Además, según el caso, también es conveniente enviarlos a otros profesionales que necesiten ser informados.
El coordinador valora qué conflictos no son resolubles y de qué forma se van a contener para que no afecten a los niños. Aunque algunos conflictos relacionados con valores personales no tengan una resolución, pueden aprender a contenerlos con menos desconfianza u hostilidad abierta.
En la tercera fase, llamada de mantenimiento, el coordinador prepara a los progenitores para mantener el progreso logrado con el objetivo de poder funcionar sin su ayuda. La frecuencia de las sesiones suele ser quincenal o mensual y puede durar hasta un año, dependiendo de la resolución judicial, retos y necesidades
Al alcanzar la fase final, los progenitores ya pueden funcionar sin la ayuda del coordinador. Si se requiere judicialmente, se realiza un informe detallado con los objetivos, progreso, los temas tratados y acuerdos, los problemas pendientes de resolución y recomendaciones.
De este modo, el rol del coordinador/a de parentalidad permite desinvolucrar a los progenitores desde las diferentes funciones que ejerce (psicoeducativa, mediadora, de arbitraje, coordinación con otros profesionales, etc.) para alcanzar la coparentalidad paralela, que es la que ofrece un modelo que resulta útil para la coordinación de parentalidad. Para los adultos supone una desinvolucración del conflicto y para los niños/as una mejor adaptación. Se trata de valorar qué aspectos de la coparentalidad funcionan mejor con los progenitores cooperando, en paralelo o desconectados.
La coordinación de parentalidad requiere una formación especializada al tratarse de un rol híbrido que integra funciones y habilidades que normalmente realizan mediadores, terapeutas, abogados y/o evaluadores de la custodia. La imparcialidad se destaca como un compromiso de asistir a los dos progenitores, sin sesgo o favoritismo y sin forzar a tomar decisiones; ahora bien, el coordinador no puede ser imparcial en las necesidades de los niños sino que debe actuar siempre como defensor de sus intereses.
Ya que se tiende a que el modelo de coordinación de parentalidad se implemente en los Juzgados sería conveniente definir la forma en que el coordinador lleve a cabo su trabajo, su autoridad, la etapa del proceso legal en que debe ser nombrado, las diversas funciones que le competen, sus aptitudes, formación y, finalmente también deberían establecerse y seguirse ciertas directrices mínimas de conducta y buenas prácticas.
A continuación os dejamos enlaces de noticias publicadas con relación a este tema
http://www.elmundo.es/papel/historias/2018/02/20/5a8b1130e2704e3b5b8b4799.html
http://www.antena3.com/noticias/sociedad/el-coordinador-de-parentalidad-media-en-los-casos-mas-dificiles-de-divorcio-y-por-orden-de-un-juez_201802235a9027f90cf2052ee3b1799c.html
http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20180220/44941224520/justicia-potenciara-los-equipos-de-coordinacion-de-parentalidad-en-juzgados.html
https://elpais.com/ccaa/2017/10/20/valencia/1508515992_138285.html
http://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/coordinador-parental-20170611004648-ntvo.html
https://valenciaplaza.com/coordinadordeparentalidad
https://confilegal.com/20170425-apuesto-coordinador-la-parentalidad/