El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha adoptado los días 23, 24 y 25 de mayo de 2017 tres acuerdos que pueden resultaros de interés.
En el primero de ellos, la Sala examina las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones de devolución de cantidades anticipadas establecidas por Ley en 2015; en el segundo, advierte de las dificultades generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos, y reclama complementar esa documentación con estenotipistas que recojan la transcripción del juicio, al estimar que el actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio. Y por último, en el acuerdo del día 25 de mayo, se ha acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación, siempre que estas sociedades tengan participación pública y cumplan los requisitos incluidos en el acuerdo.