REALIZACIÓN DE ACTOS PROCESALES EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO QUE NO PERMITEN LA SUBSANACIÓN
Abogados y Procuradores hemos de tener especial cuidado en las formalidades de los recursos cuando los presentamos el último día de plazo, ya que, si carecen de las formalidades establecidas, serán inadmitidos, al considerar el TS que no resta día alguno de plazo para poder subsanar.
En efecto, la reciente Sentencia nº 360/2018, de 15 de junio de 2018, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sección 991 dictada en el recurso 2228/2015 -Roj: STS 2187/2018 – ECLI: ES:TS:2018:2187 Id Cendoj: 28079119912018100021- fija doctrina sobre la omisión del requisito procesal formal de traslado de copias de escritos y constitución del depósito para recurrir y su posible subsanación cuando se presenta el escrito/recurso, al que se deben acompañar, el último día de plazo.
Según el TS se considera en este caso que la impericia será de los profesionales que defienden o representan a la parte y no del órgano jurisdiccional pues, presentado el escrito el último día, no resta día de plazo alguno para que puedan requerirnos para subsanar el defecto procesal observado.
¿Y que pasa con el día de gracia o de término, con ese día siguiente hasta las 15 horas? Pues que el día de gracia o de término no puede considerarse una ampliación del plazo para subsanar omisiones procesales. El plazo precluye en el último día.
La posibilidad de presentar hasta el día siguiente antes de las tres es para suplir la inexistencia de posibilidad de presentación de escritos hasta las 24 horas en que se cumple un día y la consideración a efectos de plazos procesales de que el plazo se extiende a esas 24 horas. Por tanto esa posibilidad del día siguiente hasta las 3 no es una prórroga de plazo, ni puede considerarse como último día de plazo sino una habilitación, a los únicos efectos de “completar” las horas en que puede presentarse un escrito. Así se recoge en la propia sentencia, en la que se dice que “…su finalidad es dar solución a la falta de coordinación entre el art. 133.1 LEC, conforme al cual los plazos expiran a las 24 horas del día de su término, el derecho de las partes a disponer de los plazos en su totalidad ( STC 239/2005), y el horario de la oficina judicial a través de un mecanismo de ficción legal, de tal modo que los escritos relativos a actuaciones a término que se presenten antes de las 15 horas del día siguiente al vencimiento del plazo se entenderán entregados dentro del mismo, y ello para salvaguardar el derecho a conservar el plazo hasta las 24 horas del último día del plazo estrictamente legal”
En otras palabras, en ese día se puede presentar escrito que cumpla con todas las formalidades o incluso el justificante de subsanación voluntaria del alguna omisión, porque se considera que aún está en el plazo de presentación, pero no puede servir para que nos de el Tribunal un plazo de subsanación, porque el término está agotado.
Todas estas consideraciones han sido publicadas en una Nota del TS para conocimiento general y cuyo contenido íntegro podéis conocer pinchando en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TS:2018:2187
En consecuencia, de esta sentencia y nota publicada podemos extraer las siguientes conclusiones:
1º.- La imposibilidad de subsanar el traslado de las copias una vez que se ha producido la preclusión del trámite para la realización del acto procesal de la parte pues la disposición del Art. 135 de la LEC, que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento, no supone una ampliación del plazo.
2º.- El plazo de formulación del recurso es un plazo de caducidad pero tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos en la norma procesal, en concreto, en este caso, los establecidos en el artículo 276.1 y 2 LEC.
En este caso, presentado el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin haber agotado el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo.
3º.- En definitiva, la presentación del escrito de interposición del recurso sin traslado de copias el último día del plazo legalmente previsto y exigido determina que se carece ya de plazo para subsanar la omisión, con la grave sanción que impone el artículo 277 LEC y que determina su inadmisión.
La sentencia completa la podéis encontrar en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8426514/Recurso%20de%20casacion/20180620