LA MEDIACION COMO ALTERNATIVA
La mediación es un medio alternativo de resolución de conflictos, caracterizado por la intervención activa de una persona mediadora profesional, neutral e imparcial y con respeto al principio de confidencialidad, que facilita la comunicación entre las personas mediadas y el análisis objetivo de sus intereses, las conduce en el procedimiento y las ayuda a que por sí mismas y libre y voluntariamente lleguen a alcanzar acuerdos que resuelvan, total o parcialmente, el conflicto o que mejoren la gestión del mismo, de modo que permite preservar una buena relación futura entre los mismos.

Pues bien, pese a la bondad y ser considerada como una vía alternativa y complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste personal para las partes y, pese a los años que lleva, la mediación sigue siendo esa gran desconocida que no termina de implantarse. Además de esos ámbitos, tampoco pueden desconocerse las potenciales posibilidades que nos brinda la mediación en el ámbito del derecho administrativo, tal como se reconoce en los artículos 86 y 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
En cualquier caso, podríamos decir que aunque no es presente, se le prevé un gran futuro y, el Colegio de Abogados de Sueca, consciente de la necesidad de adaptarse a los cambios que se avecinan, tiene en funcionamiento, como se ha dicho, un Centro de Mediación –CEMICASUECA- que en colaboración con la Diputación ofrece servicios de mediación a los ciudadanos del partido judicial interesados en solucionar sus conflictos a través de esta vía alternativa, que, en los casos subvencionados por la Diputación, resulta totalmente gratuita para las partes.
En cuanto a la situación actual de la mediación y a nivel nacional, el Gobierno tiene entre manos un anteproyecto de una nueva ley de mediación para intentar conseguir que su implantación sea definitiva. En esta nueva regulación será obligatorio para los litigantes, y no voluntario como en la actualidad, la asistencia a una sesión informativa en los seis meses previos a la interposición de la demanda, aunque únicamente en determinadas materias como herencias, asuntos de familia o reclamaciones de cantidad de escasa cuantía. También se contempla que sea el juez o tribunal el que, considerando que la mediación puede resultar más satisfactoria para las partes, las nada a esta vía alternativa, siempre que no se haya intentado previamente. Es lo que se conoce como mediación intrajudicial
En esta nueva ley se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género. Contempla así mismo incluir en el grado de derecho la asignatura de mediación como obligatoria.
El único problema es que esta nueva Ley de impulso a la mediación no tiene prevista su entrada en vigor sino a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ahí es nada. La justificación a este largo periodo es la necesidad de asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.
A nivel autonómico las cosas parecen
avanzar más rápidas y el pasado 7 de diciembre se publico la Ley 24/2018, de 5
de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana (DOGV
núm. 8439) que entrará en vigor el próximo 7 de marzo, cuyo objetivo principal
es implantar, desarrollar e impulsar un marco
jurídico en el que incardinar los procedimientos de mediación, presentes y los
que puedan establecerse en el futuro, intrajudiciales y extrajudiciales, que se
desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en los
términos y condiciones reguladas en la misma, garantizando la profesionalidad
de la mediación a través de la formación y de la especialización de las
personas mediadoras.
Tal y como se establece en su Preámbulo, hay que contribuir al fomento de una mediación de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, como la nuestra. Este método alternativo de resolución de conflictos, junto con la negociación, la conciliación, el derecho colaborativo y el arbitraje, contribuyen al fomento de la cultura de la paz, del diálogo, de la participación, de la convivencia, de la justicia reparadora, de la escucha y del reconocimiento del otro, así como la regeneración de los lazos sociales.
Además, la promoción de este tipo de mecanismos alternativos o complementarios repercute en la reducción del alto nivel de litigiosidad y sobrecarga de asuntos judiciales, contribuyendo así a mejorar la efectividad de la administración de justicia.
Asimismo, la ley prevé la prestación de servicios de mediación gratuita para quienes siendo personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita opten por acudir a la mediación para resolver sus controversias. Además y por lo que respecta a la denominada mediación intrajudicial, es decir, aquella que se desarrolla en el seno de un proceso judicial, la ley pretende poner a disposición de los órganos judiciales y de la ciudadanía, un marco administrativo y una infraestructura que facilite su progresiva instauración en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN