El pasado 2 de marzo de 2021 y después de casi ocho años desde que la norma fuera aprobada, el 12 de junio de 2013, por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española, se aprobó por el Consejo de Ministros el nuevo Estatuto de la Abogacía (1) que entrará en vigor el próximo 1 de julio y que sustituirá al vigente desde el 2001.
Tal y como ha manifestado Victoria Ortega, lo que el estatuto recoge es importante porque nos actualiza como profesión y porque nos ofrece un marco legal en el ejercicio de la misma. “La nueva norma reafirma nuestros principios y nos sitúa donde creemos que siempre hemos estado y debemos seguir estando. Y de una forma nítida lo expresa el propio estatuto en la primera de sus frases: “La abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas”. Esa y no otra es la posición que nos corresponde, la que hemos reclamado y la que, con este estatuto, la ley nos reconoce: otorgando a la abogacía un papel indispensable en el funcionamiento cotidiano de nuestra democracia”
Esta norma, dotará a la profesión de un marco legislativo moderno y eficaz y hace un llamamiento a la modernización de los Colegios de la Abogacía, en su estructura, en la implantación de medios tecnológicos y en su forma de relacionarse con los colegiados, para reforzarse como instituciones autónomas, democráticas y transparentes, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web. dedicando a estos órganos y a los Consejos Autonómicos el Título IX.
Son novedades a destacar de cara a Consejos y Colegios, la puesta en marcha de la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Además, los Colegios de la Abogacía dispondrán de un servicio de atención a los consumidores que tramitará y resolverá las reclamaciones presentadas por cualquier cliente de abogados/as de su ámbito territorial.
Además, los Colegios vendrán obligados a elaborar una Memoria anual relativa a gestión económica, importe de las cuotas, estadística en cuanto a procedimientos sancionadores, quejas y reclamaciones y cambios en los códigos deontológicos, Memoria que deberá estar publicada en la página web en el primer semestre del año posterior a su elaboración. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.
Según Enrique Sanz, hoy presidente de la Mutualidad de la Abogacía y presidente de la comisión que se formó en 2007 para elaborar la nueva norma, el nuevo Estatuto da un plazo de un año a los colegios para adaptar sus estatutos. “En materia deontológica, disciplinaria, en la definición del secreto, en las comunicaciones electrónicas…” se tendrán que hacer revisiones y aunque la norma no impone obligaciones desde el punto de vista tecnológico, pues los colegios tienen autonomía para desarrollar su actividad, “hay una conciencia sobre la necesidad de la transformación digital y en los próximos años la abogacía va a tener un avance digital significativo, como tantos otros sectores.”
En cuanto a la regulación de la profesión, son aspectos destacados del nuevo Estatuto los siguientes:
1º.- UNA REGULACIÓN EXHAUSTIVA POR PRIMERA VEZ, DEL SECRETO PROFESIONAL, -Capítulo IV-, auténtico signo identificador de nuestra profesión, que aparece protegido y reforzado como derecho y deber de todos los profesionales de la abogacía.
Que se guarde el secreto es un derecho del ciudadano y el abogado es quien tiene la obligación de cumplirlo frente a su cliente, pero, a su vez, constituye un derecho para no tener que declarar sobre algo que conoces como consecuencia de tu ejercicio profesional.
El deber del secreto profesional “comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional”.
Este secreto se extiende también a los abogados de empresa, a los que ahora se confiere la misma protección que a todos/as los/as demás abogados/as.
Así, se dice en el nuevo Estatuto General de la Abogacía que “La abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena (…) en régimen de relación laboral (…) y en el que habrán de respetarse la libertad, la independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión…”
Hasta ahora, solamente aquellas comunicaciones de un cliente con un/a abogado/a que no estuviera vinculado a aquel por una relación laboral estaban amparadas por el secreto profesional. Esto suponía que los/as abogados/as internos/as de empresa, los/as contratados/as laboralmente, tenían un trato distinto y sus comunicaciones con los clientes podían ser pruebas de cargo sin más.
Diferenciar entre dos tipos de abogados/as, cuando su función es la misma, asesorar en derecho, no tenía ninguna justificación y, además, comportaba diferenciar entre dos tipos de asesorados/as: unos/as con derecho a una plena, real y completa tutela judicial efectiva, y otros/as que, por motivo de la relación de dependencia laboral del abogado, se veían privados de uno de los derechos especialmente protegidos por nuestra CE: la tutela judicial efectiva, que incluye la posibilidad de exponer al profesional de la abogacía, de manera abierta, completa y detallada una situación irregular, para que éste pueda preparar adecuadamente la defensa de los intereses y derechos de su cliente, dentro del marco de la legalidad.
El nuevo estatuto salvaguarda la confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía y especifica que las conversaciones mantenidas con clientes, contrarios u otros abogados/as solo podrán ser grabadas “con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes”
El deber de secreto profesional también se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado/a y no se encuentra limitado en el tiempo, permaneciendo incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente”.
El estatuto recoge también, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho, para velar “la salvaguarda del secreto profesional”. Y además limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación.
Para estar amparado por el secreto profesional se exigen dos requisitos: actuar como abogado y hacer constar expresamente en las comunicaciones con los clientes que las mismas están protegidas por el secreto profesional abogado-cliente.
Tal y como afirma nuestra Presidenta, Victoria Ortega, este Estatuto “ha venido a llegar precisamente cuando desde Europa se cuestiona un principio de tanta trascendencia, aunque sea ligado únicamente a los delitos económicos. En este sentido, el estatuto refuerza nuestra posición de oponernos a esa tentativa de retroceder en el principio de que el derecho de defensa debe proteger a todos los ciudadanos sin excepción. Sin el secreto profesional, la tutela judicial efectiva pierde una de sus patas de apoyo, desmoronando un derecho esencial de la ciudadanía. Llega, por tanto, este respaldo al secreto profesional en el momento en que más lo necesitamos.”
2º.- Se establecen LÍMITES A LA PUBLICIDAD, reforzando los derechos de los consumidores.
Otra de las novedades del nuevo Estatuto es que se regulan explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales, algo que en el anterior texto apenas estaba desarrollado.
Así, se establece que se podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos y con pleno respeto a “la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional”.
De este modo, se prohíben, entre otros aspectos, “la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto” o “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.
Además, el texto también destaca que no se puede hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía”. Y establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia deberán responder a la posesión de títulos específicos, o una práctica profesional que lo avale.
3º.- Se recoge el derecho y el deber de los abogados y abogadas de seguir una FORMACIÓN CONTINUADA.
Para garantizar esa formación continua, “los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento”, dice la nueva norma. Este tipo de actividades se podrán organizar conjuntamente, añade, con “otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades”.
También trata el nuevo Estatuto sobre sobre las Escuelas de Práctica Jurídica, cuya creación, homologación y funciones que deban desarrollar, corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo General de la Abogacía Española “para cumplir la misión de impartir la formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho”.
El nuevo Estatuto también se refiere a la especialización profesional “mediante la acreditación de formación específica que, en el caso de formación impartida por la organización corporativa y para tener eficacia en todo el territorio del Estado, habrá de ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española”.
Finalmente, se regula que los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006 deberán haber ejercido la profesión al menos tres años, o cinco, en el caso de los tutores responsables. Y no pueden tener pendiente de cumplir ninguna sanción disciplinaria.
4º.- Se fijan una serie de CONDICIONES PARA LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO/A Y SU CLIENTE, que “debe fundarse en la recíproca confianza”.
Así, el abogado/a está obligado/a a facilitar a su defendido “su nombre, número de identificación fiscal, colegio al que pertenece y número de colegiado/a, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho”, de igual manera que si se trata de una sociedad profesional o un despacho colectivo, o si el asunto exige la participación de varios profesionales.
También se establece la obligación de informar a su cliente “sobre la viabilidad del asunto que se le confía”, procurando “disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento”, y de aconsejarle e informarle “sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses”.
En cuanto a los honorarios, el nuevo Estatuto señala que el abogado debe informar al cliente sobre la cuantía de estos y los costes de su actuación, “mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente”. También “le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada”.
Además, se establece que los abogados deben informar puntualmente a los clientes sobre “el estado del asunto en que esté interviniendo” y proporcionarle copia de los documentos que los procedimientos administrativos y judiciales generen.
El abogado deberá cesar su intervención profesional con el cliente cuando “concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional”, así como conflictos de intereses. Esta renuncia se puede realizar en cualquier momento del procedimiento, siempre que no cause indefensión y se comunicará por escrito al cliente.
Finalmente, el nuevo Estatuto establece que los/as abogados/as deberán poner a disposición de sus defendidos una vía de comunicación a la que éstos puedan dirigir sus reclamaciones y peticiones de información y estas deberán ser respondidas, como muy tarde, “antes de un mes contado desde que se hayan recibido”.
5º.- Se recoge la creación de PROTOCOLOS COLEGIALES PARA DENUNCIAR ANTE EL CGPJ retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de las letradas y letrados
Se reconoce de forma expresa la posibilidad de presentar reclamaciones ante el Poder Judicial cuando se produzcan reiterados retrasos injustificados en los señalamientos de las vistas en nuestros juzgados y tribunales u otros posibles menoscabos desproporcionados que se puedan ocasionar por parte de los magistrados al sector de la Abogacía.
6º.- Se promociona LA PARIDAD EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y LA CONCILIACION de los profesionales de la abogacía.
Así, el artículo 77 establece que: “Deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales”. Actualmente sólo 16 de los 83 Colegios de la Abogacía existentes en España tienen hoy una decana al frente, lo que representa un 19,2%. En los órganos de gobierno de los colegios, la cifra sube al 40%.
Y en su artículo 97, se dice que la Abogacía Española “promoverá la adopción por parte de los órganos y administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de todos los profesionales de la abogacía”. Precisamente en las celebraciones de este año del Día Internacional de la Mujer, la Presidenta pidió al ministro de Justicia, que se avance en la regulación de la desconexión digital y de la suspensión de vistas en casos de nacimiento de un hijo u otras circunstancias personales “para que no dependa, como ahora, de la discrecionalidad”.
Además de lo anterior, son aspectos también a destacar del nuevo Estatuto General los siguientes:
- Se regulariza por primera vez un aspecto de relevancia para el ejercicio de la profesión como es la prestación libre en todo el territorio nacional y europeo.
- En relación a los impagos a la cuotadel CGAE o a la correspondiente colegiación particular de cada letrado, el nuevo documento informa que tras 12 meses de impagos se podrá perder la condición de abogado ejerciente o colegiado.
- Se moderniza el régimen deontológico y sancionador. El nuevo texto actualiza el catálogo de infracciones y regula un nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la abogacía por el incumplimiento de sus obligaciones,, con una tipificación más acorde con la realidad, garantizando mayor seguridad jurídica en la actuación de los abogados.
- Incorpora un lenguaje inclusivo refiriéndose a “profesionales de la abogacía”. También señala que el CGAE podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva.
Estas son unas pinceladas del nuevo Estatuto General, un texto extenso y exhaustivo que volviendo a las palabras de nuestra Presidenta “sienta unas nuevas y sólidas bases sobre las que seguir edificando la evolución de una de las profesiones esenciales en el futuro de cualquier país democrático”.
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