LA JUSTICIA, ESE CAOS EN LA CRISIS DEL COVID-19
El miércoles 15 de abril, la Comisión Permanente del CGPJ de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantó las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o sistemas equivalentes. Esas limitaciones vinieron impuestas y justificadas ante la escasez de medios personales como consecuencia del decreto del estado de alarma y el colapso que ello podía suponer para los servicios telemáticos con la consiguiente imposibilidad de atender o tomar conocimiento inmediato de los escritos relativos a actuaciones esenciales. Es decir, no hay personal trabajando, que solo se pueda presentar lo urgente y esencial.
Esa medida adoptada el 18 de marzo es la que se modifica y se dice ahora que en todas las instancias “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables” y “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos” pero en ambos casos hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma.
¿Quiere ello decir que la justicia vuelve a ponerse en marcha? Por supuesto que no. Simplemente creo que se ha tapado la boca a la abogacía y al colectivo de procuradores, que mostraron su oposición a la limitación/prohibición impuesta por el CGPJ a la presentación de escritos salvo los relativos a las denominadas actuaciones esenciales.
El CGPJ atiende pues la petición efectuada pero sin perder de vista dos premisas fundamentales:
1º.- Que corresponde a las Administraciones prestacionales adoptar las medidas precisas a fin de “garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones” (escritos presentados) y
2º.- Que “en el momento en que cualquier escrito presentado dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma” será suspendida su tramitación. Igual después de un mes confinada ni siquiera se ya derecho pero pocos son los escritos que permiten una interlocución judicial sin abrir un plazo, siquiera sea para recurrir la resolución dictada.
Así que yo me pregunto si se ha adelantado algo o simplemente en vez de estar esperando a que convoquen la salida de la carrera desde casa, estamos todos con los coches parados en la línea de salida.
Y, pese a haber criticado al PJ por las medidas que pretende para la reactivación de la justicia, no puedo menos que darle la razón en este punto. Sin medios ¿para qué? Con estado de alarma que suspende ¿para qué? Y sí, las abogadas y abogados le podremos decir al justiciable que su asunto está presentado. Nada más. Así que esta me parece una victoria pírrica y poco efectiva. Me gustaría equivocarme.
Lo cierto es que el sábado 11.04.2020, apenas dos días antes de rectificar y permitir la presentación de escritos por vía telemática, la Comisión Permanente del CGPJ había acordado que durante la segunda prórroga del estado de alarma –aprobada por RD 487/2020- se iba a mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por ese órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2 y 8 de abril de 2020. ¿Motivo? Elemental, esa prórroga suponía el mantenimiento de la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales y, en consecuencia, la suspensión de toda actividad judicial salvo la declarada esencial (1).
Que estamos en el mismo punto que al iniciarse el estado de alarma resulta del propio texto de la última de sus prórrogas.
Según el artículo 2 del RD 487/2020 la prórroga “se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Por tanto, el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma estableció en sus Disposiciones Adicionales segunda a cuarta la SUSPENSIÓN DE PLAZOS LOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. Esas suspensiones, con las modificaciones introducidas para matizar qué plazos administrativos no habían sido suspendidos (los relacionados con la TGSS e impuestos), siguen en vigor, tal como fueron inicialmente acordadas.
Fue pues en consonancia con esas medidas acordadas por el RD inicial y ahora ratificadas que el CGPJ acordó la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales y en esa suspensión se ratificó también el pasado sábado 11.
Del análisis conjunto de ambas comunicaciones lo que cabe entender es que sigue todo igual, a excepción del acuerdo de 18-03.2020 por el que se acordó que en el estado de alarma no cabía la presentación de escritos. Ahora se permite esa presentación, pero sin que dé lugar a trámite alguno, según lo expuesto y sin que pueda ser otra la conclusión a la que se llegue, atendida la prórroga del estado de alarma en los mismos términos en los que fue inicialmente acordada.
Y ¿qué dicen las comisiones de seguimientos de los distintos TSJ sobre esta materia? Desconozco cuales son los acuerdos adoptados por las restantes comisiones de seguimiento, pero la de la Comunidad Valenciana, en sesión celebrada ayer 14.04.2020 se cuestiona los propios términos del acuerdo del CGPJ en el sentido de elevar cuestión sobre si se han de notificar las resoluciones que confieren plazos suspendidos y si se pueden evacuar esos plazos, aun estando suspendidos, si lo estima la parte.
Siendo cierto que ello supondría una mínima actuación judicial, entiendo que, pese a compartir las ganas de que la justicia se vuelva a poner en marcha, es totalmente contrario a la más mínima seguridad jurídica y al estado de alarma y sume a la justicia en un caos en que según funcionarios, posibilidad de trabajo o teletrabajo y decisiones de abogados, van a poner en marcha y tramitar asuntos que por ley deben estar suspendidos. En todo caso, es un escenario que no cabe plantearse.
Pese a la pregunta formulada por la Comisión de seguimiento de esta Comunidad y elevada al CGPJ, de si puede seguirse la tramitación cuando estando suspendido el plazo procesal la actuación es cumplimentada por la parte, la respuesta está en el propio texto del acuerdo del CGPJ que no solo habla de escritos iniciadores, sino de “escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos”, lo cuan a sensu contrario quiere decir que no se pueden presentar escritos que estén vinculados a términos o plazos, aunque la parte quiera cumplimentarlos. Imagino que ya se plantearon el supuesto que ahora formula el TSJ
Al margen de la interpretación del acuerdo del CGPJ, la lectura del acta de la comisión de seguimiento del TSJ de la Comunidad Valenciana pone en evidencia lo siguiente:
Que de lo que se sigue hablando es de buena voluntad y ello por cuanto para este gran avance en servicios no esenciales consistente en registrar demandas y otros escritos y tramitarlos hasta la primera resolución que suponga apertura de plazos, se hará en “en la medida en que lo permitan los medios materiales y personales, así como con la dimensión o medida que resulte materialmente factible”. Bonita frase donde las haya para no comprometerse a nada.
Que la administración de justicia no está en condiciones de ofrecer los medios materiales y personales necesarios y sin los cuales, ninguna de las medidas que se acuerden en justicia va a prosperar. Es la propia representante de la Consellería de Justicia en Valencia, que tiene transferidas las competencias en esta materia la que afirma que “se está comenzando a ofertar a los funcionarios la posibilidad de teletrabajar de modo voluntario desde sus PCs domésticos (a través de conexión VPN), lo que va a realizarse de forma progresiva para no saturar los servicios técnicos de asistencia (CETESI)”.
Eso sí, los abogados y abogados hemos de tener consideración y efectuar la presentación de escritos de forma ponderada. Así se nos recomienda.
A todo eso, tenemos un flamante plan de choque para la puesta en marcha/reactivación de la justicia propuesto por el CGPJ en el que muchas de las medidas nada tienen que ver con el estado de alarma sino con una propuesta de reforma sustancial de nuestras leyes procedimentales de las que ni es el momento ni el lugar y al que se han opuesto las propias asociaciones de jueces, los representantes de los procuradores y la abogacía institucional que ya ha formulado sus alegaciones a esas medidas propuestas y exigido que se prioricen las que sí tienen que ver realmente con el estado de alarma. Y no podemos olvidar que otro elemento esencial en esto de la justicia son los funcionarios, que están levantando voces y consignas contra los planes del CGPJ y la abogacía. No podemos olvidar que desde el inicio de esta situación se ha podido entrever el desencuentro entre el ejecutivo (en cuanto administración que controla los medios humanos) y el judicial, que llevó a la prohibición de presentación de cualquier asunto no esencial, precisamente ante la advertencia de falta de medios humanos. Igual son demasiados los poderes públicos en conflicto, al que se suman otros grandes colectivos, como son la abogacía, los procuradores y los graduados sociales y es que la justicia, para funcionar, necesita de todos. Y, mientras tanto, los días de inactividad se van sumando.
En mi opinión, muchas de las medidas del CGAE deberían rechazarse de plano, porque vulneran el principio de jerarquía normativa, aprovechando el estado de alarma para proponer cambios legislativos por la vía rápida, porque pretenden una centralización, concentración y especialización que ya se ha demostrado un fracaso con los juzgados de las cláusulas abusivas, porque si mala es la creación ad hoc de juzgados especializados, peor la concentración/centralización que nunca es a favor de la ciudadanía y sus, porque son medidas que pretenden “castigar” a quien quiere ejercer su derecho fundamental de acceso a la justicia, porque se limita el acceso a los recursos, las notificaciones personales… y unas cuantas cosas más que vulneran, entre otros derechos del justiciable, el de la defensa.
Y ahora, la abogacía efectúa su contraoferta, y plantea que se establezcan prioridades en las medidas del CGPJ, cuáles serían aceptables y cuales no o cuales con matices. Y otro tanto hacen los letrados de la administración de justicia, procuradores, asociaciones de jueces, sindicatos y funcionarios. En mi opinión, creo que resulta imprescindible un esfuerzo colectivo para una efectiva coordinación de todos los implicados, para garantizar que este servicio público y esencial que es la justicia se pueda llevar a cabo de manera adecuada y atendiendo a las necesidades de la ciudadanía. Es necesario que todo el mundo reme en el mismo sentido y por el mismo fin, que nunca ha de ser el del propio colectivo sino el de ese fundamental servicio público que es la justicia. Pero nada de lo que se consensúe podrá llevarse a término sin una adecuada dotación de medios humanos, materiales y económicos.
En este momento, la justicia ni está, ni se la espera.
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(1) Actuaciones esenciales acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:
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Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
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Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
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La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
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Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
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El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
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Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
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Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
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Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
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En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
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En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
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En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).