El CGPJ deja abierta la puerta a que sean las juntas sectoriales de los juzgados de Familia las que adopten acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas en cuanto al régimen de custodia, visitas y estancias durante el estado de alarma
También establece que es al juez de cada caso al que le corresponde decidir sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores y lo dispuesto en el decreto de alarma «afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas».
En principio, las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que, una vez adoptadas, se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado, pero ello no significa que esa ejecución del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo».
De momento, la respuesta que están dando los jueces en los distintos puntos del territorio nacional es muy desigual.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA adoptó el pasado jueves 19.03.2020 acuerdo de unificación de criterios de los jueces de familia de Barcelona, que, en principio, estará en vigor hasta el próximo 28 de marzo.
El alto tribunal catalán establece que los progenitores deberán observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a fin de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles.
Además, acuerda que si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha dado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, para evitar su propagación al menor, ya que concurre causa de fuerza mayor, lo que suspende las medidas acordadas en los convenios de separación.
Asimismo, y para conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
En cuanto a los procedimientos de ejecución que se presenten, el TSJC establece que se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario.
Por su parte, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON ha señalado en una nota que «las excepcionales circunstancias en las que ahora vive el país no deben servir de excusa, ni amparar, el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales».
De esta forma, el TSJA ha avalado que se mantengan las visitas de fines de semana, tanto en la custodia compartida como individual, exista o no pernocta. También, que las intersemanales con pernocta se sigan realizando como fueron acordadas y que, en los casos de custodia compartida, se efectúen cambios en las fechas, de manera que «se alcance la mejor solución para que el menor resulte lo menos expuesto posible al coronavirus«.
Asimismo, se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, ya que dada la brevedad de la estancia del hijo con el progenitor supone una exposición innecesaria del menor al riesgo de contagio que se pretende evitar. También se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar «por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de las dependencias en que se producen los encuentros».
Por otro lado, LOS JUECES DE VALLADOLID acordaron que, tanto en los supuestos en los que esté establecido un régimen de guarda y custodia compartida como en los supuestos en los que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva, «se han de cumplir las resoluciones efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio».
Además, la junta de jueces de Valladolid acordó «suspender por el momento y hasta que no se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales, con y sin pernocta», tanto en los supuestos de guardia y custodia compartida como exclusiva de un progenitor.
De otra parte, LA JUNTA DE JUECES DE FAMILIA DE MÁLAGA estipuló que «los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma» sobre movilidad por lo que se acordó suspender los mismos.
En Málaga, los más pequeños deberán quedarse con un sólo progenitor durante el confinamiento y, una vez finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, «se compensará el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores».
A falta de pronunciamiento de la junta de jueces, el pronunciamiento generalizado de la abogacía es el siguiente:
1º.- El principio de legalidad obliga a todos los progenitores a cumplir las resoluciones judiciales en sus estrictos términos y en su integridad, sin que el ejercicio de la patria potestad compartido, permita ampliar, ni reducir el contenido de las mismas.
2º.- El RD 463/2020 de 14 de Marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17b de marzo, establece en su artículo 7.1.e) que: Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: e) la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”
Ello implica que ambos progenitores están autorizados tanto para la entrega como para la recogida de menores, así como para desplazarse con los mismos, a efectos del traslado de vivienda del progenitor custodio al no custodio en ese momento.
3º.- Para mayor garantía sería conveniente circular acompañados de la resolución que establece el régimen de guarda y custodia de los menores-
4º.- Los Juzgados no tienen suspendidas las actuaciones procesales para la adopción de medidas de protección de los menores previstas en el artículo 158 del Código Civil. Por tanto, en caso de variación del régimen establecido en sentencia y de la forma de ejecutarlo, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.
En todo caso, nos encontramos ante una situación excepcional, cuyos efectos son imprevisibles y lo recomendable, conveniente y aconsejable será estudiar cada caso concreto e intentar que, como en cualquier procedimiento de familia, prevalezca el interés del menor y, por supuesto, su salud, por lo que ha de exhortarse a ambos progenitores a alcanzar un consenso para articular las medidas, siempre con la finalidad primordial de la salud y bienestar de los menores.
No debemos olvidar que hay que entender que pese a la declaración del Estado de Alarma, la guarda y custodia se ha se seguir ejerciendo con toda la normalidad que las circunstancias lo permitan.
Por lo tanto, salvo nueva regulación en contra, debemos entender que a pesar de la declaración de Estado de Alarma la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con “normalidad”, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.
CRITERIO DE LA COMISION PERMANENTE DEL CGPJ
Madrid, 20 de marzo de 2020.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas. El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.
Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”. La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública. La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.
Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.
Fuente: Poder judicial