ULTIMAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION AL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. LA COORDINACION DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN TODO EL AMBITO ESTATAL EN MANOS DEL MINISTRO DE JUSTICIA.
En el día de ayer, 19 de marzo, el Ministro de Sanidad dictó la ORDEN SND/261/2020, DE 19 DE MARZO, PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS REGULADOS EN EL LIBRO VI DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En dicha Orden se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado.
También se establece en la misma que CORRESPONDERÁ AL MINISTRO DE JUSTICIA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y, EN PARTICULAR, EL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Tales medidas se motivan en la necesidad de una coordinación, a nivel del todo el Estado, de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la LOPJ para poder garantizar la prestación de los servicios esenciales acordados por Resolución del Secretario de Estado sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14.03.2020 y, al mismo tiempo, salvaguardar la salud de los usuarios del servicio y de aquellos empleados públicos que estén llamados a garantizar el mantenimiento de la actividad esencial de la Administración de Justicia en aras del interés general y de la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Y para que esa competencia sea efectiva, se faculta al Ministro de Justicia, para adoptar, cuando sea indispensable, LAS RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR, EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, UNA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA SALVAGUARDA DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LA CIUDADANÍA Y DE LAS RECOMENDACIONES ESTABLECIDAS POR ESTE MINISTERIO PARA LA SALVAGUARDA DE LA SALUD PÚBLICA.
Paralelamente, y también en el día de ayer, la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL emitió un nuevo comunicado en relación con la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, exigiendo a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios establecidos.
Entiende la CP que algunas iniciativas de algunas CCAA con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia han establecido determinadas medidas en relación a la asistencia del personal que presta servicios en Juzgados y Tribunales, dispensando su asistencia, que en la práctica, impedería la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del CGP. Consiera también que “Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y Tribunales”.
La actuación de los jueces “constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado” y por ello “exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados”
Hasta qué punto pueden chocar el poder ejecutivo con el poder judicial en la gestión del funcionamiento de los servicios mínimos, habrá que verlo. Parece ser que hasta la fecha la coordinación ha sido inexistente. A continuación tenéis los dos textos publicados.
Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El pasado día 14 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el artículo 1 del citado real decreto se dispone que «Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19», declaración que conforme al artículo 2 del mismo cuerpo legal se extiende a todo el territorio nacional.
De conformidad en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se designa al Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, como autoridad competente delegada en las áreas de responsabilidad que no recaigan en las competencias propias de los Departamentos de Defensa, Interior así como Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Por lo tanto, el Ministro de Sanidad es autoridad competente delegada en el área de competencias propias del Ministerio de Justicia a efectos de aplicar el real decreto de declaración del estado de alarma. Finalmente, de acuerdo con el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Las extraordinarias circunstancias que han motivado la declaración del estado de alarma imponen la necesidad de una coordinación, a nivel del todo el Estado, de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para poder garantizar la prestación de los servicios esenciales acordados por Resolución del Secretario de Estado sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14 de marzo de 2020 y, al mismo tiempo, salvaguardar la salud de los usuarios del servicio y de aquellos empleados públicos que estén llamados a garantizar el mantenimiento de la actividad esencial de la Administración de Justicia en aras del interés general y de la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
Primero. Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado. Asimismo, le corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.
Segundo. A los efectos de llevar a efecto la actividad encomendada, el Ministro de Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis en orden a poder articular consensuadamente las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los miembros de los cuerpos de funcionarios a los que se refiere la presente orden y dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. En esta Comisión tendrán representación las comunidades autónomas con competencia en la materia. Asimismo, sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados.
Tercero. En el ámbito de aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública.
Cuarto. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de marzo de 2020.—El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca
COMUNICADO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial.
La Comisión Permanente valora y concluye que semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 y, por tanto, invocando los poderes conferidos, conmina a las Administraciones Públicas a que se abstengan de adoptar medidas que puedan dificultar o impedir .
Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.
Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente emite el siguiente COMUNICADO:
Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y estar agradecidos.
En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado. Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad.
La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales.
El Consejo General del Poder Judicial es el supremo órgano de gobierno del Poder Judicial –art. 122.2CE-, poder que asume el ejercicio de la función jurisdiccional en que se traduce el servicio de la Administración de Justicia. En el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una serie de acuerdos de fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para, dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los Juzgados y Tribunales de toda España.
Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.
La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.
La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y Tribunales.
La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia.
Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.