ANALISIS DE ALGUNA DE LAS NUEVAS MEDIDAS APROBADAS POR EL RDL 8/2020 PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
Desde hoy entra en vigor el REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. Este RDL viene a ampliar las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas, intentando proporcionar la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados.
El estudio que sigue, tras el esbozo inicial a la triple finalidad perseguida con el paquete de medidas aprobado, se centra en aquellas que pueden afectarnos en el ejercicio diario de la profesión como son el teletrabajo, régimen de autónomos, pago del préstamo hipotecario, concurso de acreedores y aquellas que nos afectan como consumidores y/o ciudadanos. Dejo a los expertos el estudio del grueso de las medidas adoptadas para mantenimiento del empleo y continuidad de la actividad productiva, al ser temas (laboral y Seguridad Social que no domino).
Dicho lo anterior y como reza la Exposición de Motivos del RDL 8/2020, estas nuevas medidas resultan necesarias atendida la evolución de la situación generada por la evolución del COVID-19, que supuso la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias en materia de salud que, a su vez, están repercutiendo y teniendo un fuerte impacto en la economía. Con las medidas ahora adoptadas se pretende reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional creada por la pandemia del COVID-19.
A tal efecto, esas medidas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno. En cuanto a aquellas medidas que el RDL establece un determinado plazo de duración, se sujetarán al mismo.
En concreto, las medidas adoptadas en el RDL 8/2020, están orientadas a un triple objetivo:
1º.- REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES, LAS FAMILIAS Y LOS COLECTIVOS VULNERABLES. Así, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables, a lo que dedicaremos un apartado específico.
2º.- APOYAR LA CONTINUIDAD EN LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO. Para ello se establecen medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se adoptan medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs), se flexibilizan y agilizan los procedimientos de regulación de empleo y mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, priorizando el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.
En línea con lo anterior se adoptan diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19, como es la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.
Además, para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.
3º.- REFORZAR LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD. Se establecen medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19, para tratar de anticiparse a la enfermedad. Para ello se fomentará la investigación de base para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes e impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria, como es la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así, se establece esa prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia o autónomos, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, siempre que se trate de:
1º.- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020.
2º.- Trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
Estando en una de esas circunstancias, para tener derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad se han de cumplir los siguientes requisitos:
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a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
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c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Una vez acreditado el derecho a la prestación:
1º.- Su cuantía se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2º.- Tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
3º.- Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
MORATORIA EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA HABITUAL
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria. Así, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este RDL podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de su vigencia (establecida para un mes desde la publicación en el BOE), una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
1º.- Estas medidas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en un supuesto de vulnerabilidad económica a la fecha de entrada en vigor. Se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario
2º.- Se entenderá por situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la siguiente:
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a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
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b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria unas determinadas cantidades en relación al IPREM que se establecen en el art. 9
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c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
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d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
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a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
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b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40
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c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3º.- Deberá acreditarse a la entidad acreedora la concurrencia de las circunstancias antes dichas mediante la presentación de los siguientes documentos:
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a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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c) Número de personas que habitan la vivienda: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
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d) Titularidad de los bienes: i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
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e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
4º.- El plazo para solicitar la moratoria será hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020 y podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del RDL8/2020.
5º.- La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
6º.- Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses ni se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS
1º.- EN RELACION AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y/O MERCANTIL
Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
2º.- EN RELACION A LOS CONCURSOS
Durante este mismo periodo se suspende el plazo del deber de solicitud de concurso por el deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
No se admitirá a trámite ninguna solicitud de concurso necesario hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
3º.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y CERTIFICADOS
La Disposición adicional cuarta del RDL prorroga la vigencia y validez del documento nacional de identidad por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.
4º.- EXCEPCIONALIDAD A LA SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL RD 463/2020
La Disposición adicional novena. Establece la no aplicación de la suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 463/2020 a los plazos previstos en el RDL 8/2020
5º.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el RDL 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».
6º.- DOS MEDIDAS CURIOSAS
El art. 20 establece que mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios. Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
Por su parte, el artículo 21 establece la interrupción del plazo para la devolución de productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line, durante vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Este nuevo Real Decreto viene a sumarse y a completar las medidas ya adoptadas previamente por el Gobierno. Recordemos:
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Real Decreto Ley de 10.03.2020 para disponer que la situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendrá consideración de incapacidad temporal por accidente laboral.
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Real Decreto Ley de 12.03.2020 de medidas urgentes de refuerzo del sistema sanitario y apoyo a familias y a empresas directamente afectadas Asimismo, se reforzó la capacidad de la Administración de reaccionar ante situaciones extraordinarias, agilizando el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes y servicios que sean necesarios. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e
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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto. También se adoptan ciertas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, al aseguramiento de suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural y ciertas medidas también en materia de transportes. Por último, se acuerda la suspensión de plazos procesales y administrativos.