INTERESANTE CURSO EL QUE SOBRE EL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO IMPARTIÓ EL COLEGIO LOS DÍAS 11 Y 12 DE MAYO CON GRAN PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS.
Desde el Colegio somos conscientes que es de vital importancia que, cuando se sufre un accidente de tráfico que ocasiona lesiones a las personas, se acuda a un profesional especializado en la materia ante los numerosos e importantes cambios legislativos y jurisprudenciales sufridos, que exigen perfecto conocimiento y rigor en la aplicación del sistema y es desde ese interés en que nuestros colegiados estén al día en la aplicación de las nuevas normativas que se organizó este curso que en el sentir global de los asistententes fue tremendamente interesante y práctico y del que hemos de dar las gracias a su organizador, el compañero Jordi Elena, bibliotecario de la Junta de Gobierno del Colegio.
Aunque resulte difícil crearlo, ya ha pasado un año desde que, el pasado 01 de enero de 2016, entró en vigor La Ley 35/2015, de 23 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta Ley es fruto de un importante consenso entre todos los sectores afectados (asociaciones de victimas de accidentes de tráfico, entidades aseguradora, abogados) que constituyeron la llamada Comisión de Expertos creada al efecto de su estudio y redacción.
Pues bien, más de un año después de su entrada en vigor, el nuevo sistema legal de valoración del daño personal, sigue siendo un tema de actualidad que preocupa no solo a nuestro sector sino a las compañías de seguros dado que las consecuencias de su aplicación todavía no se han revelado en su totalidad, por lo que se hacía necesario un examen y debate sobre el mismo dado que su aplicación e implementación no es sencilla y requiere de un estudio sistemático y profundo del mismo y, tras un año, también de un análisis práctico de su aplicación.
A grandes rasgos se puede afirmar que con el nuevo sistema se ha conseguido equiparar las indemnizaciones del sistema nacional a las indemnizaciones europeas, al verse incrementadas una media de un 50% las indemnizaciones por muerte, un 35% las de secuelas y un 12,8% las de lesiones; lo que ha supuesto un incremento del conjunto real de indemnizaciones del orden de un 16,5% sobre el antiguo sistema.
Pero en términos ya no de macrocifras sino en un examen más detallado hemos de decir que este nuevo baremo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de tráfico ha reducido las compensaciones que perciben los lesionados leves, que son la inmensa mayoría. Según se apunta desde las propias compañías de seguros en el año 2016 se ha notado una importante reducción de las indemnizaciones pagadas por lesiones leves.
Por tanto, una primera conclusión que se extrae es que en el caso de las lesiones graves y los fallecimientos las indemnizaciones han aumentado sustancialmente, (los especialistas calculan que el coste medio en este tipo de casos se puede llegar a duplicar) pero para las lesiones más leves las indemnizaciones han caído. Los primeros que han detectado este descenso en las compensaciones que se ofrecen a quienes han sufrido una lesión de poca gravedad han sido los abogados especializados.
Otro punto negativo de esta nueva Ley es la actualización prevista para las indemnizaciones. En el panorama anterior al baremo 2016, la tónica era publicar año tras año las actualizaciones de las cantidades indemnizabes en conceptos de días de baja y puntos de secuela, siendo esta actualización anual determinada por el incremento del IPC. Esta dinámica se ha visto modificada con el nuevo baremo.
Así, tal como se dice en el artículo 49.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (cuya redacción fue modificada por el Ministro de Economía contra la propuesta por la comisión de expertos que presentó la ley para su aprobación y que mantenía el criterio del IPC) se dispone que:
«A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Es decir, con la nueva Ley el incremento anual de las indemnizaciones no se revaloriza conforme al incremento del «precio de la vida» (IPC) en torno al 1,4 % para el 2017, sino que se actualizará conforme a la revaloración de las pensiones, que para este año se ha decretado en un 0,25% (RD 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017).
En palabras de Francisco Canes, presidente de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, «de nuevo, sale a la luz que las modificaciones recientes en materia de tráfico han supuesto más un deterioro de los derechos de las víctimas de accidentes, que una verdadera protección de los mismos»
Entrando ya en la materia del curso, a todos nos quedó claro, a la vista de las ponencia,s que todavía no existe jurisprudencia pero sí muchas dudas sobre la aplicación del baremo.
También nos quedó claro que se trata de un nuevo y complejo proceso de determinación de las indemnizaciones, basado en un método de cálculo actuarial.
Si bien buceando por Internet uno descubre que este sistema ha dado lugar a la proliferación de un gran número de herramientas informáticas y aplicaciones que permiten realizar el cálculo indemnizatorio de forma automática y sencilla, lo que no permiten esas herramientas es superar los inevitables problemas de interpretación.
Como colofón y a grandes rasgos son conclusiones que podemos extraer tras un año de la puesta en marcha del nuevo sistema de valoración las siguientes:
- Muchos departamentos de siniestros de las compañías aseguradoras muestran cierta cautela en la resolución de siniestros con aplicación del nuevo baremo. De hecho hay quien aún sigue tramitando los siniestros como si el proceso no se hubiese modificado.
- Con la despenalización de las faltas por lesiones por imprudencia leve, se han sacado de la jurisdicción penal los accidentes de tráfico con lesiones, resultando ahora mucho más costosas las reclamaciones por la vía civil de los lesionados (abogado, procurador, perito etc…). Según el presidente de la asociación de abogados de víctimas de accidentes de tráfico (Anava-RC). “Esto está provocando que sean muchos los que desistan de pleitar, porque en caso de perder el procedimiento, tendrán que abonar también las costas de la parte contraria, y por 1.000 o 2.000 euros de más que pueden llegar a percibir si les dan la razón, no les compensa arriesgarse”.
- Las medidas extrajudiciales potenciadas por el legislador para alcanzar acuerdos (reclamación previa, mediación, intervención de los Institutos de Medicina Legal al margen del proceso) tampoco están dando los frutos pretendidos.
- Así, si bien la reclamación extrajudicial a la aseguradora, de la que se exige una contestación y oferta motivada de indemnización, ha dado lugar a una notable mejora de la atención a las víctimas por parte de las entidades aseguradoras, procedimentalmente se ha convertido en causa excepcional de inadmisión de muchas demandas, además de convertir el sistema en poco ágil pues las compañías tienen tres meses para responder a la reclamación de oferta motivada, lo que también hace que muchos lesionados pierdan el interés por reclamar, al haberse complicado los trámites.
- Por otra parte, se está generalizando la no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización de las compañías aseguradoras, con el objetivo de conseguir a costa de éstas, una pericia complementaria de los daños sufridos por el Instituto de Medicina Legal, del que los profesionales del sector creemos que aporta mayor garantía de experiencia, profesionalidad e imparcialidad.
- En cuanto a los procesos de mediación, con los que se pretendía evitar largos procedimientos, apenas se consiguen acuerdos, siendo las compañías de seguros muy reacias a los mismos.
- En los siniestros más graves (menos del 10% del total), aún no se han empezado a notar los efectos del nuevo baremo, pues tienen una evolución larga, incluso de varios años. Por tanto, el año 2016 ha sido de transición y de ajustes entre ambos sistemas, pero aún habrá que esperar para ver cómo los datos de siniestralidad con el nuevo baremo se desarrollan en el tiempo. Será pues este año 2017 cuando el nuevo baremo se empiece a notar
Como información adicional indicar que por Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016 se creó la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015.
Está Comisión, formada por doce personas que representan a las víctimas de accidentes de tráfico, las entidades aseguradoras, abogados, actuarios de seguros, catedráticos, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ministerio de Justicia y Consorcio de Compensación de Seguros, además de las consultas y sugerencias que evacue y del informe previsto en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, facilitará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, con la periodicidad que estime conveniente y al menos una vez al semestre, información sobre los trabajos desarrollados en el transcurso del período inmediatamente anterior; así como un informe anual que será entregado antes del 30 de septiembre del año siguiente y que podrá sustituir al informe relativo al semestre correspondiente.